REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 19 de junio de 2006.
196° y 147°

Visto el contenido de la diligencia de fecha 14 de agosto de 2000, suscrita por la ciudadana TEOFANA ROJAS ANTELIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.585.091, por una parte y por la otra, la ciudadana LILIA PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.151.669, mediante la cual terminan el presente proceso a través de una TRANSACCIÓN, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Una vez quede firme la presente decisión archívese el expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) _________, quedó registrada bajo el N° ________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES
Secretaria
Exp. Nº 316-2000
Mcmc
Va sin enmienda