REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS IDNEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 14 de junio de 2006.
196º y 147º

Por recibida comunicación Nº 20-F13-1170-06-19322, de fecha 07 de junio de 2006, constante de cuatro (4) folios útiles, procedente de la Fiscalía XIII para Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del estado Táchira; inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente; por cuanto se observa que no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentada a favor del niño JOAN CARLOS MORA RUJE. En tal virtud, visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado en el acta de fecha 05 de junio de 2006, entre los ciudadanos: ELIZABETH RUJE VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.682.247 y domiciliada en El Valle, calle el Rosal, casa s/n, Municipio Independencia, y JOAN CARLOS MORA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.348.398 y domiciliado en la urbanización El Carrizal, casa N° 2-80, Santa Ana, Municipio Córdoba; por cuanto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense boletas de notificación a las partes y remítase la del obligado al Juzgado del Municipio Córdoba de esta Circunscripción Judicial, a fin de que realice su notificación. Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrense boletas y oficio.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº ____________, se notificó al Fiscal _____ del Ministerio Público, se libraron boletas y oficio N° 3140-______. Quedó registrada la anterior decisión bajo el N° ______, siendo la (s) ___________.
Exp. Nº
Mcmc
Va sin enmienda.