REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Nro. 730 – 06 – 227

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Desiree Gioconda Urbina Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.347.606, actuando con el carácter de madre de los niños: JOSÉ WLADIMIR y LUIS MIGUEL BARRIOS URBINA.

DIRECCIÓN: Calle principal de El Milagro, vía a Macagua, al frente de la Licorería Horizonte del Llano, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Luis Barrios Rincón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.100.812, con el carácter de padre de los niños: JOSÉ WLADIMIR y LUIS MIGUEL BARRIOS URBINA.

DIRECCIÓN: Carretera vieja, entre la Licorería Roxana y el depósito de Mercal, El Milagro, Municipio Libertador del Estado Táchira

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria

Causa Número: 730 – 06

Fecha de Entrada: 19 de mayo de 2006

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 19 de mayo de 2006, se recibió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de la obligación alimentaria, realizada por la ciudadana: DESIREE GIOCONDA URBINA MÁRQUEZ, para sus hijos: JOSÉ WLADIMIR y LUIS MIGUEL BARRIOS URBINA, se acordó citar al padre de los niños, ciudadano: JOSÉ LUIS BARRIOS RINCÓN.
En fecha 19 de mayo de 2006, se libro telegrama al Fiscal Decimocuarto Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 23 de mayo de 2006, mediante diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, consigna Boleta de Citación librada para el ciudadano: JOSÉ LUIS BARRIOS RINCÓN, sin haber podido citarlo.
En fecha 25 de mayo de 2006, por auto del Tribunal se acuerda notificar a la demandante, ciudadana: DESIREE GIOCONDA URBINA MÁRQUEZ, para informe la nueva dirección del obligado de autos, ciudadano: JOSÉ LUIS BARRIOS RINCÓN.
En fecha 01 de junio de 2006, mediante diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación librada para la ciudadana: DESIREE GIOCONDA URBINA MÁRQUEZ, siendo recibida la misma por el ciudadano: DIXON MÁRQUEZ.
En fecha 25 de mayo de 2006, comparecieron voluntariamente los ciudadanos: DESIREE GIOCONDA URBINA MÁRQUEZ y JOSÉ LUIS BARRIOS RINCÓN, partes demandante y demandada respectivamente, concedido el derecho de palabra al demandado expuso:
“Ofrezco como monto de la obligación alimentaria la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000.00) mensuales, los cuales me comprometo a cancelar quincenalmente, para el mes de diciembre de cada año me comprometo a comprarle los estrenos para los dos niños, en cuanto a los gastos médicos y medicinas me comprometo a cubrir el 50% siempre y cuando se consigne las facturas y récipe médico”
Presente como se encuentra la parte demandante y concedido el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos”

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 06 de junio de 2006, se celebró el acto conciliatorio al comparecer voluntariamente los ciudadanos: DESIREE GIOCONDA URBINA MÁRQUEZ y JOSÉ LUIS BARRIOS RINCÓN, parte demandante y demandada respectivamente; oportunidad en la cual ambas partes conciliaron en el monto de la Obligación Alimentaria, para los niños: JOSÉ WLADIMIR y LUIS MIGUEL BARRIOS URBINA. En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación de obligación alimentaria de fecha 06 de junio de 2006, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 eisdem, de conformidad con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo de Banfoandes, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, cuyos beneficiarios son los niños: JOSÉ WLADIMIR y LUIS MIGUEL BARRIOS URBINA, representado por la madre, ciudadana: DESIREE GIOCONDA URBINA MÁRQUEZ.
Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al demandado a los fines que proceda a efectuar los correspondientes depósitos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los ocho días del mes junio de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario Temporal

Abog. Ernesto José Ramírez

En la misma fecha se publicó, siendo las once (11:00) de la mañana
Srio.