REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales. NOMBRE

CAPITULO I
DE LAS PARTES

Nro.704-06-228

DEMANDANTE: Maria Dolores Gereda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11507993, con el carácter de madre de la niña Mayra Alejandra vivas Gereda.

DIRECCIÓN: San Lorenzo, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Mario José Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.792.410, con el carácter de padre de la niña Mayra Alejandra vivas Gereda.

DIRECCIÓN: San Cristóbal Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación Alimentaria

CAUSA NRO. 704-06

Fecha de Entrada: 23 de Febrero de 2006.



CAPITULO II
DE LOS HECHOS


Se inicio el presente procedimiento en fecha 22 de Febrero de 2006, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación Alimentaria presentada en este Tribunal por la ciudadana: MARIA DOLORES GEREDA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.507.993, a favor de la niña MAYRA ALEJANDRA VIVAS GEREDA, contra MARIO JOSÉ VIVAS titular de la cédula Nro. V-3.792.410.
En fecha 23 de Febrero de 2006, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano MARIO JOSÉ VIVAS titular de la cédula Nro. V-3.792.410., residenciado en San Cristóbal Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las nueve y treinta (9:30) de la mañana, más un (1) día días que se le concede como termino de distancia, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación alimentaria.
En fecha 23 de Febrero de 2006, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimocuarto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 23 de Febrero de 2006, se libro oficio al Director de Recursos Humanos de la Zona Educativa Táchira, Ministerio de Educación Cultura y Deporte de San Cristóbal, solicitando información sobre el salario mensual devengado por el obligado de autos ciudadano: MARIO JOSÉ VIVAS.
En fecha 06 de Mayo de 2006, se libro Exhorto al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicitando la practica de la citación del obligado ciudadano MARIO JOSÉ VIVAS.
En fecha 05 de Junio de 2006, se recibió exhorto procedente del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, relacionado con la citación del obligado de autos la cual cumplida en su totalidad.
En fecha 07 de Junio de 2006, comparecen voluntariamente ante este Juzgado los ciudadanos: MARIA DOLORES GEREDA parte demandante y MARIO JOSÉ VIVAS parte demandada con el fin de fijar la Obligación Alimentaria, previa entrevista con la Jueza, se le concedió el derecho de palabra al demandado quien expuso: “Ofrezco como obligación alimentaria la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo) mensuales y para los meses de Agosto y Diciembre de cada año el doble de dicha cantidad es decir TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo) para cubrir gastos de útiles escolares y ropa de fin de año, más el 50% de los gastos médicos y medicinas, siempre y cuando la madre de mi hijo consigne facturas o recipes médicos, así mismo solicito se aperture una cuenta de ahorros para yo personalmente depositarle la obligación alimentaria. Es Todo”. Estando presente la demandante MARIA DOLORES GEREDA, se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo en toda y cada una de sus partes”

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al Acta de fecha 07 de Junio de 2006; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la pensión de alimentos, de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se insta a la parte actora para que comparezca a aperturar una cuenta de ahorros a nombre del Tribunal Supremo de Justicia cuya beneficiaria es la niña MAYRA ALEJANDRA VIVAS GEREDA, representada por la madre ciudadana MARIA DOLORES GEREDA; una vez aperturada dicha cuenta notifíquese a la parte demandada ciudadano: MARIO JOSÉ VIVAS del número de Cuenta a los fines de que proceda a realizar el correspondiente deposito los primeros cinco días de cada mes.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los ocho días del mes de Junio del dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza .-


ABG. ROSALBA RUIZ DE GUEVARA.
El Secretario Temporal.


ABG. ERNESTO JOSÉ RAMÍREZ

En la misma fecha se público siendo las nueve (9:00) de la mañana.

Srio Temp.