REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 734-06-226
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Ledys Yaneth Maldonado Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 12.922.101, con el carácter de madre de los niños Eduard Henrique y Jareliz Yaneth Betancourt Maldonado.
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DIRECCIÓN: Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Javier Jesús Maldonado Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.569.236, con el carácter de padre de los niños Eduard Henrique y Jareliz Yaneth Betancourt Maldonado.

DIRECCIÓN: Barinas Estado Barinas.

MOTIVO: Fijación de Pensión de Alimentos

CAUSA Nro. 734-06

FECHA DE ENTRADA. 07 de Junio de 2006.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 05 de Junio de 2006, se recibió oficio Nº 20-FXV-287-06, de fecha 30 de Mayo de 2006, procedente de la Fiscalia Decimaquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual remiten Acta de Fijación Obligación Alimentaria donde los ciudadanos LEDYS YANETH MALDONADO SÁNCHEZ y JAVIER JESÚS BETANCOURT LUNA, quienes en presencia de la Fiscal XV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abg. MARIA G. NUÑEZ DE USECHE, fueron orientados en relación a la Obligación Alimentaria, llegando las partes al siguiente acuerdo: “El padre se compromete a suministrar por concepto de obligación alimentaria, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES MENSUALES, a ser depositados en la cuenta de ahorros del Banco Banfoandes, Nº 0007-0001-130010499999, a nombre de la madre, los días cinco de cada mes. Igualmente el progenitor se compromete a aportar el 50% de los gastos médicos y medicina, la mitad de los gastos de vestuario, en la oportunidad que corresponda, es decir en el mes de Septiembre y Diciembre de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es acuerdo entre las partes que el monto aquí fijado por concepto de Obligación Alimentaria tendrá un ajuste en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Ambas partes solicitan expresamente que de conformidad con el artículo 375 ejusdem el presente acuerdo sea sometido a la homologación del Juez correspondiente. Es Todo”.
En fecha 07 de Junio de 2006, se admitió y se le dio entrada a la demanda que por Fijación de Obligación de Alimentos incoara la ciudadana LEDYS YANETH MALDONADO SÁNCHEZ, contra el ciudadano JAVIER JESÚS BETANCOURT LUNA a favor de los niños EDUARD HENRIQUE y JARELIZ YANETH BETANCOURT MALDONADO, procedente de la Fiscalía Decimoquinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se acordó notificar a las partes ciudadana LEDYS YANETH MALDONADO SÁNCHEZ, con el carácter de demandante y JAVIER JESÚS BETANCOURT LUNA parte demandada y a la Fiscalia Decimaquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira del recibo y admisión de la presente solicitud, igualmente se insto a la demandante para que comparezca de manera inmediata a este Tribunal a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en la Entidad de Banfoandes a nombre del Tribunal Supremo de Justicia cuyos beneficiarios son los hermanos BETANCOURT MALDONADO.
En fecha 07 de Junio de 2006, se libro Telegrama al Fiscalía Decimaquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, participando la admisión de la demanda.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación Alimentaria suscrita entre las partes LEDYS YANETH MALDONADO SÁNCHEZ y JAVIER JESÚS BETANCOURT LUNA, por ante la Fiscalía Decimaquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 29 de Mayo de 2006, donde el padre fijo el monto de la Obligación de alimentos para los niños EDUARD HENRIQUE y JARELIZ YANETH BETANCOURT MALDONADO, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo) mensuales y en los meses de Septiembre y Diciembre el padre se compromete a dar la mitad de los gastos de vestuario más el 50% de los gastos médicos y medicinas, igualmente convinieron en que la obligación alimentaria acordada, sea aumentada en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela y en lo que respecta al deposito este Tribunal decide que debe efectuarse a una cuenta de ahorros aperturada a nombre del Tribunal Supremo de Justicia cuyos beneficiarios son los hermanos BATANCOURT MALDONADO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Se acuerda notificar a la parte demandante ciudadana LEDYS YANETH MALDONADO SÁNCHEZ, a los fines de que comparezca ante este Tribunal de manera inmediata a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria de Banfoandes a nombre del Tribunal Supremo de Justicia cuyos beneficiarios son los hermanos BETANCOURT MALDONADO, dando cumplimiento en lo señalado en la Resolución Nº 703 de fecha 21 de Diciembre de 1999 del extinto Concejo de la Judicatura y a la Circular Nro. 18 de fecha 21 de Noviembre del 2005 de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los siete días del mes de Junio del 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza.-



ABG. ROSALBA RUIZ DE GUEVARA.
El Secretario Temporal.


ABG. ERNESTO JOSÉ RAMÍREZ.

En la misma fecha se público siendo las doce (12:00) del medio día.

Srio.