REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 731 – 06 – 225

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Yuliana Contreras Sterling, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.121.437, actuando con el carácter de madre del niño: JOSEPH ENMANUEL ALVARADO CONTRERAS.

DIRECCIÓN: Caserío Navay, carretera principal, en la casa de dos pisos, cerca del Puente del Río Navay, La Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Alvarado Villamizar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.206.027, con el carácter de padre del niño: JOSEPH ENMANUEL ALVARADO CONTRERAS.

DIRECCIÓN: Calle 2, casa Nro. 158, urbanización Villa San Cristóbal, cerca del supermercado la Gran Parada, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria

Causa Número: 731 – 06

Fecha de Entrada: 25 de mayo de 2006

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 25 de mayo de 2006, se recibió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de la obligación alimentaria, realizada por la ciudadana: YULIANA CONTRERAS STERLING, para su hijo: JOSEPH ENMANUEL ALVARADO CONTRERAS, se acordó citar al padre del niño, ciudadano: JOSÉ ALVARADO VILLAMIZAR.
En fecha 25 de mayo de 2006, se libro telegrama al Fiscal Decimocuarto Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 26 de mayo de 2006, se libró exhorto al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial, a fin de lograr la citación del demandado de autos, ciudadano: JOSÉ ALVARADO VILLAMIZAR.
En fecha 05 de junio de 2006, comparecieron voluntariamente los ciudadanos: YULIANA CONTRERAS STERLING y JOSÉ ALVARADO VILLAMIZAR, partes demandante y demandada, concedido el derecho de palabra al demandado expuso:
“Ofrezco como obligación alimentaria la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000.00) mensuales y para el mes de diciembre el doble de dicha cantidad es decir TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000.00) para cubrir gastos de fin de año, más el 50% de los gastos médicos y medicinas, siempre y cuando la madre de mi hijo consigne facturas o récipes médicos, así mismo solicito se aperture una cuenta de ahorros para yo personalmente depositarle la obligación alimentaria, e igualmente solicito al Tribunal me den una copia simple de la solicitud de la Obligación Alimentaria inserta al folio uno (1), así mismo con lo referente a las facturas me comprometo a cancelar la cantidad OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000.00) por un lapso de ocho meses en razón de la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES adicionales a los de la obligación”
Presente como se encuentra la parte demandante y concedido el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo en toda y cada una de sus partes”

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 05 de junio de 2006, se celebró el acto conciliatorio al comparecer voluntariamente los ciudadanos: YULIANA CONTRERAS STERLING y JOSÉ ALVARADO VILLAMIZAR, parte demandante y demandada respectivamente; oportunidad en la cual ambas partes conciliaron en el monto de la Obligación Alimentaria, para lo niño: JOSEPH ENMANUEL ALVARADO CONTRERAS; En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación de obligación alimentaria de fecha 05 de junio de 2006, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 eisdem, de conformidad con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo de Banfoandes, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, cuyos beneficiario es el niño: JOSEPH ENMANUEL ALVARADO CONTRERAS, representado por la madre, ciudadana: YULIANA CONTRERAS STERLING.
Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al demandado a los fines que proceda a efectuar los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los siete días del mes junio de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario Temporal

Abog. Ernesto José Ramírez

En la misma fecha se publicó, siendo las once (11:00) de la mañana
Srio.