REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM.433-06-224

CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Marleny Carreño Carvajal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11505866, con el carácter de madre de las niñas JESSYMAR SIMARAY y CLAUDYS JORKLEIDYS GARCÍA CARREÑO.

DIRECCIÓN: El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira

DEMANDADO: Jesús Maria García Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.206.466, con el carácter de padre de las niñas JESSYMAR SIMARAY y CLAUDYS JORKLEIDYS GARCÍA CARREÑO.


DIRECCIÓN: Naranjales, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira

MOTIVO: Aumento de la Pensión Alimentaria

Causa Nro. 433-02

Fecha de entrada: 19 de Junio de 2002.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS.

En fecha 24 de Enero de 2006, la demandante de autos, ciudadana: MARLENY CARREÑO CARVAJAL, solicitó aumento de la pensión de alimentos, que esta establecida en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,oo) mensuales, para las niñas JESSYMAR SIMARAY y CLAUDYS JORKLEIDYS GARCÍA CARREÑO.
En fecha 25 de Enero de 2006, por auto del Tribunal se acuerda citar al obligado de autos para el aumento de la obligación alimentaria y se autoriza a la demandante mediante oficio a la entidad bancaria de Banfoandes.
En fecha 25 de Enero de 2006, se libro oficio al Gerente de Banfoandes, autorizando a la demandante MARLENY CARREÑO CARVAJAL.
En fecha 26 de Enero de 2006, por auto del Tribunal se acordó librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de Poli- Táchira, a los fines de que sea descontado el 50% de unas facturas.
En fecha 09 de Febrero de 2006, se recibió oficio procedente de la Dirección de la Policía del Estado Táchira en el cual acusan recibo de la comunicación emanada de este Juzgado.
En fecha 26 de Mayo de 2006, mediante diligencia el demandado JESÚS MARIA GARCÍA se da por citado del aumento de la obligación alimentaria y consigna solicitud de autorización de la liberación del 15% de Fidecomisos.
En fecha 31 de Mayo de 2006, por auto del Tribunal se acuerda librar oficio al Director de Recursos Humanos de Poli- Táchira Comandancia General solicitando información sobre el monto que le corresponde al obligado de autos por Prestaciones Sociales y Fideicomisos.
En fecha 31 de Mayo de 2006, se libro oficio al Director de Recursos Humanos de Poli- Táchira Comandancia General solicitando información sobre el monto que le corresponde al obligado de autos por Prestaciones Sociales y Fideicomisos.
En fecha 01 de Junio de 2006, se celebro el acto conciliatorio sobre el aumento de la Obligación Alimentaria entre los ciudadanos: MARLENY CARREÑO CARVAJAL y JESÚS MARÍA GARCÍA ZAMBRANO, parte demandante y demandada respectivamente, previa entrevista con la Jueza, y concedido como le fue el derecho de palabra el demandante expuso: “Ofrezco como monto de la obligación alimentaria la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000.00) mensuales, el doble de dicha cantidad, es decir, TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 320.000.00) para los mes de agosto de diciembre de cada año para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares y de fin de año, en cuanto a los gastos médicos y medicinas me comprometo a cubrir el 50% siempre y cuando se consigne las facturas y récipe médico”. Presente como se encuentra la demandada y concedido como le fue el derecho de palabra expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijas”


CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Aumento de la Obligación Alimentaria suscrita entre las partes, por ante este despacho en fecha 01 de Junio de 2006, y que corre inserta al folio doscientos cincuenta y seis ( f.256) del presente expediente, donde las partes fijaron el monto del aumento de la Obligación Alimentaria para las niñas JESSYMAR SIMARAY y CLAUDYS JORKLEIDYS GARCIA CARREÑO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio al Director de Recursos Humanos de Poli- Táchira, Comandancia General, notificando el aumento de la obligación alimentaria.
Líbrese oficio a la Entidad Bancaria de Banfoandes, autorizando el aumento a la demandante para que retire el monto mensual por un lapso de tres meses.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los seis días del mes de Junio del dos mil seis. 196º años de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza.


ABG. ROSALBA RUIZ DE GUEVARA.
El Secretario Temporal.



ABG. ERNESTO JOSÉ RAMÍREZ.

En la misma fecha se público siendo las dos (2:00) de la tarde.

El Srio Temp.