REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Dem.727-06-236

DEMANDANTE: Carmen Nereida Peñaloza Carreño, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.503.863, con el carácter de madre de los niños Stefany Albany y Andy Alejandro Palmas Peñaloza.

DIRECCIÓN: Naranjales Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Alvaro Palmas Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V-15.784.066, con el carácter de padre de los niños Stefany Albany y Andy Alejandro Palmas Peñaloza.

DIRECCIÓN: Kilómetro 22, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación Alimentaria.

Causa Nro. 727-06

Fecha de Entrada: 12 de Mayo de 2006.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 10 de Mayo de 2006, mediante acta de solicitud de fijación de la Obligación Alimentaria presentada en este Tribunal por la ciudadana: CARMEN NEREIDA PEÑALOZA CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.503.863 a favor de los niños STEFANY ALBANY y ANDY ALEJANDRO PALMAS PEÑALOZA, contra su el ciudadano: ALVARO PALMAS ROMERO.
En fecha 12 de Mayo de 2006, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano ALVARO PALMAS ROMERO, titular de la cédula Nro. V-15.784.066, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación personal a las diez (10:00) de la mañana, más nueve (9) días que se le concede como termino de distancia, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso de no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación alimentaria.
En fecha 12 de Mayo de 2006, se libro telegrama de notificación al Fiscal Decimocuarto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 12 de Mayo de 2006, se libro oficio al Director de Bienestar y Seguridad Social Departamento Legal del Comando de Personal de la Guardia Nacional Urbanización El Paraíso de Caracas Distrito Capital, solicitando información acerca del salario devengado por el obligado ALVARO PALMAS ROMERO.
En fecha 18 de Mayo de 2006, se libro Exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Sala de Juicio Nro. 01, con sede en Tucupita, a los fines de que se practique la citación del obligado ÁLVARO PALMAS ROMERO.
En fecha 21 de Junio de 2006, comparecen voluntariamente ante este Juzgado los ciudadanos: CARMEN NEREIDA PEÑALOZA parte demandante y ALVARO PALMAS ROMERO parte demandada con el fin de fijar la Obligación Alimentaria, previa entrevista con la Jueza, se le concedió el derecho de palabra al demandado quien expuso: “Ofrezco como obligación alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo) mensuales y para el mes de Diciembre el doble de dicha cantidad es decir CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000,oo) para cubrir ropa de fin de año, más el 50% de los gastos médicos y medicinas, siempre y cuando la madre de mis hijos consigne facturas o recipes médicos, así mismo solicito se aperture una cuenta de ahorros. Es Todo”. Estando presente la demandante, se le concedió el derecho de palabra CARMEN NEREIDA PEÑALOZA quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en todas y cada una de sus partes”

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

De lo anteriormente expuesto, y por cuanto el convenimiento entre las partes CARMEN NEREIDA PEÑALOZA parte demandante y ALVARO PALMAS ROMERO parte demandada, no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 21 de Junio de 2006, suscrita entre las partes donde se fijo el monto de la obligación alimentaria a favor de los niños STEFANY ALBANY y ANDY ALEJANDRO PALMAS PEÑALOZA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices señalados por el Banco Central de Venezuela.
Se insta a la parte actora a fin de que comparezca a aperturar una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria de Banfoandes a nombre de el Tribunal Supremo de Justicia cuyos beneficiarios son los hermanos PALMAS PEÑALOZA representados por la madre CARMEN NEREIDA PEÑALOZA, para lo cual se ordena librar oficio a dicha Entidad Bancaria a los fines respectivos.
Déjese copia certificada para el archivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintidós días del mes de Junio del dos mil seis. Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación. Cúmplase.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ DE GUEVARA.
El Secretario.


LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.

En la misma fecha se público siendo las once (11:00) de la mañana.

El Srio.