REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales. NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

CAPICAPITULO ILO I
DE LAS PARTES

Sentencia Nº 728-06-233

DEMANDANTE: Ana Isabel García Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.336.918, con el carácter de madre de la niña Daniela Alejandra Rodríguez García.

DIRECCIÓN: Abejales del Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Cesar Augusto Rodríguez Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.749.808, con el carácter de padre de la niña Daniela Alejandra Rodríguez García.

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DIRECCIÓN: Queniquea Municipio Sucre del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación Alimentaria

CAUSA NRO. 728-06

Fecha de Entrada: 12-05-2006

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 10 de Mayo de 2006, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación Alimentaria presentada en este Tribunal por la ciudadana: ANA ISABEL GARCIA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.749.808, a favor de la niña DANIELA ALEJANDRA RODRÍGUEZ GARCÍA, contra CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ CONTRERAS, titular de la cédula Nro. V-10.749.808.
En fecha 12 de Mayo de 2006, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.749.808 en Queniquea Municipio Sucre del Estado Táchira del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las once (11:00) de la mañana, más un (1) día que se le concede como termino de distancia, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación alimentaria.
En fecha 12 de Mayo de 2006, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimocuarto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 12 de Mayo de 2006, se libro oficio al Jefe de Personal de la Alcaldía Bolivariana de Queniquea Municipio Sucre del Estado Táchira con sede en Queniquea, solicitando el monto del salario que devenga el obligado de autos ciudadano: CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ CONTRERAS.
En fecha 18 de Mayo de 2006, se libro Exhorto al Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Pregonero, solicitando la practica de la citación al obligado CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ CONTRERAS.
En fecha 24 de Mayo de 2006, mediante diligencia el obligado ciudadano CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ CONTRERAS, se da por citado de la presente causa y consigna comunicación del departamento de Personal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del Estado Táchira, con sede en Queniquea en el cual informan el salario que devenga mensualmente el obligado de autos.
En fecha 31 de Marzo de 2006, se declaro desierto el acto conciliatorio entre las partes en virtud de que se encontraba presente solamente la parte demandada ciudadano: CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ CONTRERAS, quien se le concedió el derecho de palabra previa entrevista con la Jueza quien expuso: “Ofrezco como obligación alimentaria la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) mensuales y el doble para los meses de Agosto y Diciembre es decir la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo) para cubrir gastos de útiles escolares y ropa de fin de año, más el 50% de los gastos médicos y medicinas siempre y cundo la madre de mi hija presente recipes médicos y facturas...”.
En fecha 13 de Junio de 2006, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para la promoción y evacuación de Pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 15 de Junio 2006, mediante diligencia presentada por la demandante acepta el ofrecimiento de la obligación alimentaria hecho por el padre de su hija en fecha 31 de Mayo de 2006, en todas y cada una de sus partes.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al ofrecimiento hecho por el demandado CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ CONTRERAS en fecha 31 de Mayo de 2006 y posterior aceptación hecha por la demandante ciudadana ANA ISABEL GARCÍA CONTRERAS mediante diligencia en fecha 15 de Junio de 2006 ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices señalados por el Banco Central de Venezuela.
Se insta a la parte demandante ciudadana ANA ISABEL GARCÍA CONTRERAS, a los fines de que comparezca a aperturar una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria de Banfoandes a nombre del Tribunal Supremo de Justicia cuya beneficiaria es la niña DANIELA ALEJANDRA RODRÍGUEZ GARCÍA, representada por la madre ANA ISABEL GARCÍA CONTRERAS, y una vez aperturada dicha cuenta notificar mediante oficio a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del Estado Táchira, con sede en Queniquea el descuento de la obligación alimentaria.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los diecinueve días del mes de Junio del dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza.



ABG. ROSALBA RUIZ DE GUEVARA.

El Secretario Temporal.-


ABG. ERNESTO JOSÉ RAMÍREZ.

En la misma fecha se público siendo las diez (10:00) de la mañana.


Srio Temp.