REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 693 – 06 – 232
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Laida Teresa García Castellanos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.149.902, con el carácter de madre de los adolescentes: JORGE LUIS y JOSUÉ ALEJANDRO SÁNCHEZ GARCÍA.

DOMICILIO: Carrera 5 entre calle 2 y 3, Nro. 2 – 38 Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.


DEMANDADO: José Neptalí Sánchez Posadas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.746.229, con el carácter de padre de los adolescentes: JORGE LUIS y JOSUÉ ALEJANDRO SÁNCHEZ GARCÍA.

DOMICILIO: Plan de Rubio, finca la Trinitarias, Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria

Causa Número: 693 – 06

Fecha de Entrada: 13 de enero de 2006

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 13 de enero de 2006, se admitió y se le dio entrada a la demanda incoada por la ciudadana: LAIDA TERESA GARCÍA CASTELLANOS, por fijación de obligación alimentaria, en beneficio de los adolescentes: JORGE LUIS y JOSUÉ ALEJANDRO SÁNCHEZ GARCÍA, contra el ciudadano: JOSÉ NEPTALÍ SÁNCHEZ POSADAS, se acordó la citación del demandada.
En fecha 13 de enero de 2006, se libró telegrama al Fiscal Decimoquinto Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 24 de enero de 2006, se libró exhorto al Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para lograr la citación del demandado de autos, ciudadano: JOSÉ NEPTALÍ SÁNCHEZ POSADAS.
En fecha 03 de marzo de 2006, se recibió y se agregó a los autos, exhorto que fuera librado al Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para lograr la citación del demandado de autos, ciudadano: JOSÉ NEPTALÍ SÁNCHEZ POSADAS, sin haber sido posible practicar la citación, debido que no reside en la dirección señalada.
En fecha 06 de junio de 2006, por auto del Tribunal se ordena la notificación de la demandante, ciudadana: LAIDA TERESA GARCÍA CASTELLANOS, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a aquél que conste en autos su notificación, comparezca ante este Tribunal a informar la nueva dirección del demandado.
En fecha 08 de junio de 2006, mediante diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal, consigna copia de la Boleta de Notificación que fuera librada para la ciudadana: LAIDA TERESA GARCÍA CASTELLANOS, siendo recibida y firmada por ella misma.
CAPÍTULO III
INACTIVIDAD DE LAS PARTES
Por cuanto de la revisión del presente expediente se evidencia que la última actuación de las partes tuvo lugar el día 11 de enero de 2006, oportunidad en la que la demandante solicitó la fijación de la obligación alimentaria, para sus hijos: JORGE LUIS y JOSUÉ ALEJANDRO SÁNCHEZ GARCÍA.
Este Tribunal al respecto observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” “…También se extingue la instancia: 1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26:
“…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “…El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio” .
De las normas constitucionales antes transcrita, se puede concluir: 1.- Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.
Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la “perención de la instancia”, consagrada en el 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que, la parte demandante debe cumplir con las obligaciones que la ley le impone para la práctica de la citación del obligado y de esta manera impulsar el proceso; en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de admitir la demanda y librar la boleta de citación y el respectivo exhorto al Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Pregonero, siendo devuelta la comisión de citación por el referido Juzgado sin lograrse la citación del demandado de autos, ciudadano: JOSÉ NEPTALÍ SÁNCHEZ POSADAS, en virtud que se mudó de la dirección señalada en la Boleta no habiéndose señalado nueva dirección, motivo por el cual este Juzgado notificó a la demandante, ciudadana: LAIDA TERESA GARCÍA CASTELLANOS, para que compareciera a informar la dirección actual del demandado, sin que conste en autos que la parte actora haya comparecido ha cumplido con la obligación antes descrita, es decir, impulsar el proceso. Y así se establece.
Y aplicando lo antes transcrito al caso que nos ocupa, en concordancia con el artículo 269 eiusdem se puede evidenciar que en la presente causa, se consumó la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Por lo antes señalado, llega esta sentenciadora a la conclusión de que la instancia está extinguida por el transcurso de más de un (1) mes, a partir del 13 de enero de 2006, sin que la parte demandante haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley de impulsar el proceso en procura de logra citación del demandado, y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el artículo 267 del Código de procedimiento Civil, y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por fijación de obligación alimentaria, incoara la ciudadana: LAIDA TERESA GARCÍA CASTELLANOS, contra el ciudadano: JOSÉ NEPTALÍ SÁNCHEZ POSADAS.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario Temporal

Abog. Ernesto José Ramírez
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once (11:00) de la mañana.

Srio Temp.