REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 624-06-231

CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: La Adolescente Jessika Karina Castillo Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.255.647, actuando en su propio carácter.

DIRECCIÓN: El Piñal Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Vicente Castillo Guardia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.072.800, con el carácter de padre de La Adolescente Jessika Karina Castillo Delgado.

DIRECCIÓN: San Cristóbal del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación Alimentaria

CAUSA NRO: 624-05

Fecha de Entrada: 22 de Febrero de 2005.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS


Se inicio el presente procedimiento en fecha 21 de febrero de 2005, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación Alimentaria presentada en este Tribunal por la Adolescente JESSIKA KARINA CASTILLO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.255.647, actuando en propio carácter, contra JOSÉ VICENTE CASTILLO GUARDIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.072.800.
En fecha 22 de Febrero de 2005, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano JOSÉ VICENTE CASTILLO GUARDIA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3072800 en San Cristóbal Estado Táchira.
En fecha 22 de Febrero de 2005, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimocuarto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 22 de Febrero de 2005, se libro oficio al Director de Recursos Humanos de la Dirección de Seguridad y Orden Público Comandancia General de San Cristóbal, solicitando información acerca del salario que percibe el obligado de autos ciudadano: JOSÉ VICENTE CASTILLO GUARDIA.
En fecha 23 de Febrero de 2005, se libro exhorto al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, solicitando la practica de la Citación del ciudadano JOSÉ VICENTE CASTILLO GUARDIA, parte demandada.
En fecha 10 de Marzo de 2005, se recibió oficio procedente del Jefe de la División de Personal de la DIRSOP, en el cual informan que el obligado fue jubilado.
En fecha 15 de Marzo de 2005, por auto del Tribunal se acordó librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira, solicitando el monto de la Pensión de Jubilación del obligado de autos.
En fecha 06 de Julio de 2005, se recibió el despacho de comisión procedente del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual informan la imposibilidad de practicar la misma en virtud de que el obligado no reside en el lugar.
En fecha 08 de Agosto de 2005, por auto del Tribunal se acuerda notificar a la parte demandante Adolescente JESSIKA KARINA CASTILLO DELGADO, a fin de que suministre la dirección del obligado de autos ciudadano JOSÉ VICENTE CASTILLO GUARDIA.
En fecha 11 Agosto de 2005, consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación librada a la parte demandante Adolescente JESSIKA KARINA CASTILLO DELGADO, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 11 de Agosto de 2005.
En fecha 15 de Junio de 2006, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso de comparecencia de la parte demandante ciudadana JESSIKA KARINA CASTILLO DELGADO, a los fines de que suministre la dirección del demandado para la practica de la citación, y sin que la parte actora haya dado impulso procesal acuerda reanudar la misma.

CAPITULO III
INACTIVIDAD DE LAS PARTES

Este Tribunal al respecto observa:
Establece en su encabezamiento, en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
“...Tambien se extingue la instancia: 1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26: “...El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “...El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la Ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de Justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la Ley y los abogados autorizados para el ejercicio”.
De las normas constitucionales antes transcrita, se puede concluir: 1.-Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.
Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la “perención”, consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que, las partes están en la obligación de impulsar el procedimiento, en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de admitir la demanda y librar exhorto al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sin haber podido citar al obligado de autos ciudadano: JOSÉ VICENTE CASTILLO GUARDIA, por cuanto no reside en el lugar indicado, en virtud de eso; a los efectos de proseguir la causa se procedió a notificar a la demandante Adolescente JESSIKA KARINA CASTILLO DELGADO, para que comparezca en el lapso de cinco (5) días y suministre la dirección del obligado de autos, consignando el Alguacil del Tribunal la Boleta de Notificación librada a la demandante Adolescente JESSIKA KARINA CASTILLO DELGADO el cual fue recibida por su persona en fecha 11 de Agosto de 2005, sin que hasta la presente fecha haya comparecido. Y así se establece.
Y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem se puede evidenciar que la presente causa, se consumo la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por Fijación de Obligación alimentaria, incoada por la Adolescente JESSIKA KARINA CASTILLO DELGADO, actuando en su propio carácter, venezolana, identificada con la cédula Nro.V-18.255647, contra JOSÉ VICENTE CASTILLO GUARDIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.072.800.
Notifíquese a la parte demandante Adolescente JESSIKA KARINA CASTILLO DELGADO.
Líbrese oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, dejando sin efecto el contenido del oficio 5820-213 de fecha 15 de Marzo de 2005.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Se ordena el archivo del presente expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los quince días del mes de Junio del dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza

ABG. ROSALBA RUIZ DE GUEVARA.
El Secretario Temporal.


ABG. ERNESTO JOSÉ RAMÍREZ.
En la misma fecha se público la presente siendo las tres (3:00) de la tarde.

Srio Temp.