REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM.359-06-230

CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Nelly Rojas Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.733.233, con el carácter de madre de la joven Ingrid Karina Mendoza Rojas.

DIRECCIÓN: Finca Mata Linda vía Puerto Nuevo del Estado Táchira

DEMANDADO: José Mendoza Santander, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.830.990, con el carácter de padre de la joven Ingrid Karina Mendoza Rojas.

DIRECCIÓN: Pregonero Municipio Uribante del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Pensión Alimentaria

Causa Nro. 359-01

Fecha de entrada: 09 de Noviembre de 2001.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS.

En fecha 24 de Abril de 2006, la demandante de autos, ciudadana: NELLY ROJAS HERRERA, solicitó aumento de la pensión de alimentos, que esta establecida en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.145.000,oo) mensuales, para la joven INGRID KARINA MENDOZA ROJAS y solicita se cite al obligado de autos ciudadano: JOSÉ MENDOZA SANTANDER.
En fecha 25 de Abril de 2006, por auto del Tribunal se acordó la citación del obligado de autos JOSÉ MENDOZA SANTANDER, para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación más un día que se le concede como termino de distancia.
En fecha 28 de Abril de 2006, se libro exhorto al Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Pregonero, solicitando la practica de la citación del obligado de autos ciudadano: JOSÉ MENDOZA SANTANDER.
En fecha 110 de Mayo de 2006, mediante diligencia la demandante de autos consigna comprobante de pago de la Universidad de su hija INGRID KARINA MENDOZA ROJAS.
En fecha 06 de Junio de 2006, mediante diligencia el demandado ciudadano: JOSÉ MENDOZA SANTANDER, se da por citado para celebrar el aumento de la obligación alimentaria.
En fecha 12 de Junio de 2006, se celebro el Acto Conciliatorio sobre el aumento entre los ciudadanos NELLY ROJAS HERRERA parte demandante y el obligado de autos ciudadano JOSÉ MENDOZA SANTANDER parte demandada, previa entrevista con la Jueza, se le concedió el derecho de palabra al demandado JOSÉ MENDOZA SANTANDER, quien expuso: “ Ofrezco como aumento de la Obligación Alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo) mensuales, los cuales me comprometo a cancelar los (5) primeros días de cada mes, así mismo el doble para los meses de Agosto y Diciembre de cada año es decir la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000,oo) para cubrir gastos escolares y ropa de fin de año, más el 50% de los gastos médicos y medicinas siempre y cuando la madre de mi hija presente recípes o facturas de medicinas”. Estando presente la parte demandante ciudadana NELLY ROJAS HERRERA, se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija en todas y cada una de sus partes”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Aumento de la Obligación Alimentaria suscrita entre la ciudadana NELLY ROJAS HERRERA parte demandante y JOSÉ MENDOZA SANTANDER parte demandada, por ante este despacho en fecha 12 de Junio de 2006, y que corre inserta al folio doscientos cincuenta y dos ( f.252) del presente expediente, donde las partes acordaron el monto del aumento de la Obligación Alimentaria para la joven INGRID KARINA MENDOZA ROJAS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices señalados por el Banco Central de Venezuela.
Líbrese oficio a la Directora administrativa de Banfoandes Agencia Abejales autorizando a la demandante ciudadana: NELLY ROJAS HERRERA, el nuevo monto de la obligación alimentaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los catorce días del mes de Junio del dos mil seis. 196º años de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza.


ABG. ROSALBA RUIZ DE GUEVARA.
El Secretario Temporal.


ABG. ERNESTO JOSÉ RAMÍREZ.

En la misma fecha se público siendo las diez (10:00) de la mañana.

El Srio Temp.