REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM.445-06-229
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Mary Luz Salas Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.841.241, con el carácter de madre de los niños Dainerxon Samuel, Dicxon Antonio y Deinerxon Manuel Sarmiento Salas.
DIRECCIÓN: Puerto Nuevo Municipio Libertador del Estado Táchira
DEMANDADO: Sarmiento Mariño Samuel Antonio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.590.034, con el carácter de padre de los niños Dainerxon Samuel, Dicxon Antonio y Deinerxon Manuel Sarmiento Salas.
DIRECCIÓN: En Coloradas Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Aumento de la Pensión Alimentaria
Causa Nro. 445-02
Fecha de entrada: 05 de Agosto de 2002.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS.
En fecha 02 de Mayo de 2006, la demandante de autos ciudadana MARY LUZ SALAS MEDINA, solicitó aumento de la pensión de alimentos, que esta establecida en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,oo) mensuales, para los niños DEINERXON MANUEL, DAINERXON SAMUEL y DICXON ANTONIO SARMIENTO SALAS y solicita se oficie al Jefe de Recursos Humanos de Poli-Táchira, pidiendo información acerca del salario devengado por el obligado de autos.
En fecha 04 de Mayo de 2006, por auto del Tribunal se acordó citar al obligado de autos SAMUEL ANTONIO SARMIENTO MARIÑO, para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación para celebrar acto conciliatorio sobre el aumento de la obligación alimentaria e igualmente para que se librara oficio a la Dirección de Recursos Humanos de Poli- Táchira, a los fines de que informen el monto del salario que devenga el obligado de autos.
En fecha 04 de Mayo de 2006, se libro oficio al Director de Recursos Humanos de Poli-Táchira Comandancia General de San Cristóbal, solicitando el monto que percibe mensualmente el obligado SAMUEL ANTONIO SARMIENTO MARIÑO.
En fecha 12 de Mayo de 2006, consigna el alguacil del Tribunal Boleta de Citación del obligado de autos ciudadano: SAMUEL ANTONIO SARMIENTO MARIÑO, quien fuera recibida por su persona en fecha 11 de Mayo de 2006, quedando legalmente citado.
En fecha 17 de Mayo de 2006, se declaro desierto el acto conciliatorio por cuanto no se encuentra la parte demandante, estando presente solamente la parte demandada ciudadano: SARMIENTO MARIÑO SAMUEL ANTONIO, quien previa entrevista con la jueza se le oyen los alegatos quien expuso: “Ofrezco como aumento de la Obligación la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) mensuales y el doble para los mes de Agosto y Diciembre de cada año es decir la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo) para cubrir los gastos escolares y ropa de fin de año, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas...”.
En fecha 31 de Mayo de 2006, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para la Promoción y evacuación de Pruebas sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 02 de Junio 2006, por auto del Tribunal se acordó ratificar el contenido del oficio Nro. 5820-404 de fecha 04 de Mayo de 2006, enviado al Director de Recursos Humanos de Poli-Táchira Comandancia General de San Cristóbal.
En fecha 02 de Junio de 2006, se ratifico oficio al Director de Recursos Humanos de Poli-Táchira Comandancia General de San Cristóbal, en el cual se le solicito informara a este Juzgado el monto del salario percibido por el obligado de autos.
En fecha 06 de Junio de 2006, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso de presentar informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 12 de Junio de 2006, mediante diligencia la demandante de autos acepta el ofrecimiento hecho por el obligado de autos en fecha 17 de Mayo de 2006.
En fecha 13 de Junio de 2006, por auto del Tribunal vista la aceptación hecha por la demandante MARY LUZ SALAS MEDINA en fecha 12 de Junio 2006, se acordó la Homologación por auto separado.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al ofrecimiento hecho por el demandado SAMUEL ANTONIO SARMIENTO MARIÑO en fecha 17 de Mayo del 2005 y posterior aceptación hecha por la demandante ciudadana MARY LUZ SALAS MEDINA mediante diligencia en fecha 12 de Junio de 2005; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices señalados por el Banco Central de Venezuela.
Líbrese oficio al Director de Recursos Humanos de Poli-Táchira, ordenando el descuento del aumento de la obligación alimentaria.
Líbrese oficio a la Directora Administrativa de Banfoandes agencia Abejales, autorizando a la demandante para que retire por un lapso de tres (3) meses la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) mensuales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los trece días del mes de Junio del dos mil seis. 196º años de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ DE GUEVARA.
El Secretario Temporal.
ABG. ERNESTO JOSÉ RAMÍREZ
En la misma fecha se público siendo las tres (3:00) de la tarde.
El Srio Temp.
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