REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º

SOLICITANTE: PAULINA ZAMBRANO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.525.872, domiciliada en la Vega de la Pipa, casa s/n, vía caño de agua, al lado del cuidado diario de la Señora Luz. Municipio Junín. Estado Táchira.
OBLIGADO: RAMÓN EDUARDO ARAQUE RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.792.636, domiciliado en la Casa Nº D-41. Calle Principal. Sector Los Manguitos, vía El Nula. Municipio Fernández Feo. Estado Táchira.
BENEFICIARIO: RAMÓN EDUARDO ARAQUE ZAMBRANO.
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
EXPEDIENTE N° 2435-06.

Se inicia la presente causa que por Solicitud presentara por ante este Tribunal, la Ciudadana: PAULINA ZAMBRANO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.525.872, el día 16 de Marzo de 2006, por Obligación Alimentaria en contra del ciudadano: RAMÓN EDUARDO ARAQUE RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.792.636, en beneficio del Adolescente: RAMÓN EDUARDO ARAQUE ZAMBRANO, pidió una pensión de Bs. 300.000,00, mensuales y cuotas extraordinaria para los meses de Septiembre y Diciembre; así mismo solicitó al Tribunal oficiar al Ministerio de Educación para saber el sueldo del obligado. Anexó: Copia Fotostática Ampliada de la Cédula de Identidad de la Solicitante; Copia Fotostática Simple de la Partida de Nacimiento Nº 440 de fecha 15 de Marzo de 2002 a nombre de RAMÓN EDUARDO; Constancia de Estudio expedida por la Escuela Pre-vocacional Bolivariana Vega de la Pipa de fecha 14 de marzo de 2006, las cuales se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnada por el adversario.
El Tribunal por auto de fecha 22 de Marzo de 2006 (fl. 05) la admitió, acordándose la citación del obligado, mediante exhorto remitiéndose al Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo mediante oficio Nº 3170-
352; así mismo se notificó a la Fiscalía Especializada Décima Quinta para la Protección del Niño y del Adolescente mediante oficio N° 3170-353.
En fecha 28 de Abril de 2006 (fls. 10 al 16), se recibieron resultas del Exhorto de Citación para el ciudadano: RAMÓN EDUARDO ARAQUE RINCÓN procedentes del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 16 de mayo de 2006 (fl. 17) día fijado para que tenga lugar el Acto Conciliatorio en la presente causa, asistieron los ciudadanos: PAULINA ZAMBRANO ARELLANO y RAMÓN EDUARDO ARAQUE RINCÓN, asistido por el Abogado SAMUEL CONTRERAS. Se da inicio al acto por el ciudadano Juez Temporal; se le concedió el derecho de palabra al obligado en donde manifiesta ofrecer como Pensión de Alimentos la cantidad de Ciento Ochenta Mil Bolívares (Bs. 180.000) mensuales y la cantidad de Ciento Ochenta Mil Bolívares (Bs. 180.000) como cuotas extraordinarias para los meses de agosto y diciembre, así como el 50% de los gastos de medicina y médico que requiera su hijo. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a la Solicitante, quien expuso no estar de acuerdo con lo ofrecido por el demandado por cuanto no alcanza para los gastos. Por lo cual no se llegó a una conciliación favorable, la causa siguió el curso de ley, abriéndose la causa a pruebas por el lapso de Ocho (08) días.
En fecha 30 de mayo de 2006 (fl. 18) el ciudadano: RAMÓN EDUARDO ARAQUE RINCÓN, otorga Poder Apud-Acta al Abogado SAMUEL ALEJANDRO CONTRERAS ORTÍZ.
En fecha 30 de mayo de 2006 (fl. 19 al 30) el Abogado SAMUEL ALEJANDRO CONTRERAS ORTÍZ, promueve escrito de pruebas. Anexó: Constancia expedida por la Unidad Educativa La Morita Parroquia Alberto Adriani del Municipio Fernández Feo de fecha 10 de abril de 2006. Fotocopia Simple de Partida de Nacimiento N° 37, a nombre de: GLENDAMALIA expedida por la Prefectura del Municipio Fernández Feo de fecha 02 de junio de 1999; Fotocopia Simple de Partida de Nacimiento N° 130, a nombre de: JHONATAN EDUARDO expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia; Fotocopia Simple de Partida de Nacimiento N° 165, a nombre de: KLEIDER JOSÉ expedida por la Prefectura del Municipio Fernández Feo de fecha 20 de mayo de 2003. Fotocopia simple de Notificación realizada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Fernández Feo en fecha 09 de febrero de 2006 dirigida al ciudadano: RAMÓN EDUARDO ARAQUE, así
como Acta Administrativa Nº 0014 de fecha 09 de febrero de 2006 en donde se dicta Medida de Abrigo a favor del niño KLEIDER JOSÉ ARAQUE; Talones de Pago correspondiente a las quincenas 07 y 08 impresas de la página web http://www.me.gov.ve/recibo/resultadocopia.php, junto con sello húmedo el cual se lee República Bolivariana de Venezuela. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Núcleo Escolar Rural Nº 361. Municipio Fernández Feo. Edo. Táchira; Fotocopia Simple Ampliada de la Cédula de Identidad del Obligado.
Por auto de fecha 01 de junio de 2006 (fl. 31), el Tribunal agrega y admite las pruebas promovidas por el Abogado SAMUEL ALEJANDRO CONTRERAS ORTÍZ, Apoderado del ciudadano: RAMÓN EDUARDO ARAQUE RINCÓN.
El Tribunal valora las pruebas promovidas por la parte obligada dándole el mérito favorable Constancia expedida por la Unidad Educativa La Morita Parroquia Alberto Adriani del Municipio Fernández Feo de fecha 10 de abril de 2006. Fotocopia Simple de Partida de Nacimiento N° 37, a nombre de: GLENDAMALIA expedida por la Prefectura del Municipio Fernández Feo de fecha 02 de junio de 1999; Fotocopia Simple de Partida de Nacimiento N° 130, a nombre de: JHONATAN EDUARDO expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia; Fotocopia Simple de Partida de Nacimiento N° 165, a nombre de: KLEIDER JOSÉ expedida por la Prefectura del Municipio Fernández Feo de fecha 20 de mayo de 2003. Fotocopia simple de Notificación realizada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Fernández Feo en fecha 09 de febrero de 2006 dirigida al ciudadano: RAMÓN EDUARDO ARAQUE, así como Acta Administrativa Nº 0014 de fecha 09 de febrero de 2006 en donde se dicta Medida de Abrigo a favor del niño KLEIDER JOSÉ ARAQUE; Talones de Pago correspondiente a las quincenas 07 y 08 impresas de la página web http://www.me.gov.ve/recibo/resultadocopia.php, junto con sello húmedo el cual se lee República Bolivariana de Venezuela. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Núcleo Escolar Rural Nº 361. Municipio Fernández Feo. Edo. Táchira, por ser emanadas por funcionarios u organismos públicos.
Planteada de esta manera la controversia este Tribunal para decidir observa que la relación de paternidad se encuentra claramente demostrada entre el obligado y el beneficiario conforme a la Partida de Nacimiento que corre inserta al folio tres (03) de la presente causa y en resguardo del interés superior del Adolescente: RAMÓN EDUARDO ARAQUE ZAMBRANO, este Juzgado acuerda fijar la Obligación Alimentaria en un Treinta y Ocho punto Sesenta y Cinco por ciento (38.65%) de un salario mínimo de CUATROCIENTOS
SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 465.750,00) lo cual equivale a la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) mensuales, en cuanto a la cuota extraordinaria para los meses de Agosto y Diciembre se fija en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria que formulara la Ciudadana: PAULINA ZAMBRANO ARELLANO en contra del ciudadano: RAMÓN EDUARDO ARAQUE RINCÓN en beneficio del Adolescente: RAMÓN EDUARDO ARAQUE ZAMBRANO.
SEGUNDO: Este Tribunal acuerda fijar la pensión en un Treinta y Ocho punto Sesenta y Cinco por ciento (38.65%) de un salario mínimo de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 465.750,00) lo cual equivale a la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) mensuales, en cuanto a la cuota extraordinaria para los meses de Agosto y Diciembre se fija en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada., cantidades estas que deberá ser descontadas directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el Ciudadano: RAMÓN EDUARDO ARAQUE RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.792.636, e igualmente deberán ser depositadas en una Cuenta de Ahorros que aperturará la solicitante en Banfoandes, a nombre de la Ciudadana: PAULINA ZAMBRANO ARELLANO en beneficio del Adolescente: RAMÓN EDUARDO ARAQUE ZAMBRANO y movilizada por la solicitante, en su carácter de madre del mismo.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: La presente Obligación Alimentaria entra en vigencia a partir del 01 de Junio de 2.006.
QUINTO: Una vez quede firme la presente sentencia de conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda oficiar a la Dirección General Sectorial de Personal del Ministerio de Educación y Deporte. Dirección de Finanzas. Retención de Embargos, con sede en Caracas, a los fines de que se sirvan hacer los descuentos respectivos directamente de la nómina del sueldo que devenga el obligado Ciudadano: RAMÓN EDUARDO ARAQUE RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.792.636, de la Obligación Alimentaria fijado por este Tribunal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Ocho días del mes de Junio del año dos mil Seis.
El Juez Temporal


Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ
El Secretario Temporal


Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZALEZ


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres (3:00 p.m) de la tarde, déjese copia para el archivo del Tribunal.