REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º

PARTE SOLICITANTE: MARÍA PATROCINIA MONCADA CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.466.172, domiciliada en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: FERNANDO ANTONIO ALVIAREZ MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 6.144.923, Guardia Nacional, destacado en el Comando Regional Nº 01, ubicado al final de la avenida España, Pueblo Nuevo San Cristóbal, Estado Táchira.
BENEFICIARIO: ANTHONY FERNANDO ALVIAREZ MONCADA
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE Nº 2325-06


Se inicia la presente causa que por Escrito presentara por ante este Tribunal, la Ciudadana: MARÍA PATROCINIA MONCADA CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.466.172, asistida por la Abogada MINELLA ANDREINA INGUANZO ARDILA, el día 02 de Noviembre de 2005, por Obligación Alimentaria en contra del ciudadano: FERNANDO ANTONIO ALVIAREZ MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 6.144.923, en beneficio de los niños: ANTHONY FERNANDO ALVIAREZ MONCADA y DULCE ANTONELLA MONCADA, pidió una pensión de Bs. 250.000,00, mensuales y cuotas extraordinaria para los meses de Septiembre y Diciembre en la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,00). Consignó fotocopia de la Cédula de Identidad de la solicitante; Fotocopia de la Partida de Nacimiento Nº 2424, de fecha 02 de Julio de 2004, a nombre de ANTHONY FERNANDO, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia. Municipio San Cristóbal, las cuales se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnada por el adversario. El Tribunal la admitió el día 07 de Noviembre de 2005, acordándose la citación del obligado mediante exhorto librado al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes y la notificación a la Fiscalía XIII para la Protección del Niño y del Adolescente, librándose los oficios Nº 3170-1027 y Nº 3170-1028, respectivamente. Así mismo se acordó oficiar al Ministerio de la Defensa, Comando de Personal de la Guardia Nacional, Dirección de Bienestar Social, Caracas, a fin de solicitar el sueldo actual bono y demás beneficios que devenga el obligado y los hijos del mismo, librándose el oficio Nº 3170-1030.
En fecha 09 de enero de 2006 (fl. 11), se recibió respuesta por parte del Comando de Personal de la Guardia Nacional, Dirección de Bienestar Social en donde informan el sueldo actual, bonos y demás beneficios, así como los descuentos que percibe el obligado.
Por diligencia de fecha 03 de marzo de 2006 (fl. 12) la ciudadana: MARÍA PATROCINIA MONCADA CONTRERAS, informa la dirección actual donde reside el ciudadano: FERNANDO ANTONIO ALVIAREZ MENDOZA, así mismo solicitó la Medida de Retención de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al obligado.
Por auto de fecha 08 de marzo de 2006 (fl. 13), se acuerda oficiar al Instituto de Prevención de las Fuerzas Armadas a objeto de ordenar la Retención de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al obligado, librándose el oficio Nº 3170-282. Así mismo se aperturó Cuaderno Separado de Medidas.
En fecha 21 de marzo de 2006 (fls. 14 al 31), se recibieron resultas del Exhorto de Citación para el ciudadano: FERNANDO ANTONIO ALVIAREZ MENDOZA procedentes del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de esta Circunscripción Judicial.
Por diligencia de fecha 20 de abril de 2006 (fl. 32), la ciudadana: MARÍA PATROCINIA MONCADA CONTRERAS, solicita a este Tribunal se fije una Pensión Provisional.
Por auto de fecha 25 de abril de 2006 (fl. 33), el Tribunal, vista la diligencia que corre al folio 32 y revisado como ha sido el presente expediente, se pudo constatar que no ha sido citado legalmente el Ciudadano: FERNANDO ANTONIO ALVIAREZ MENDOZA, en función del Interés Superior del Niño, y con vista de lo afirmado por el Alguacil del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de este Circunscripción Judicial, que corre al folio 27 y obviando formalidades no especiales, de conformidad con los artículos 26 y 257 Constitucionales. Se acuerda de conformidad con lo establecido en el Artículo 515 ejusdem, librar Cartel Único de Citación para el Ciudadano: FERNANDO ANTONIO ALVIAREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 6.144.923.
Por diligencia de fecha 02 de mayo de 2006 (fl. 35), la ciudadana: MARÍA PATROCINIA MONCADA CONTRERAS, consigna el ejemplar del Diario La Nación en donde se publicó el cartel de citación para el ciudadano: FERNANDO ANTONIO ALVIAREZ MENDOZA.
En fecha 02 de mayo de 2006 (fl. 37) el Secretario Temporal de este Despacho, Abogado Julio Cesar Colmenares González, fijó en la Cartelera de este Tribunal Cartel de Citación Único para el ciudadano: FERNANDO ANTONIO ALVIAREZ MENDOZA.
En fecha 15 de mayo de 2006, se fijó Acto Conciliatorio entre los ciudadanos: FERNANDO ANTONIO ALVIAREZ MENDOZA y MARÍA PATROCINIA MONCADA, en donde no compareció el obligado, la solicitante pide al Tribunal que se fije una Pensión de Alimentos para los niños: ANTHONY FERNANDO ALVIAREZ MONCADA y DULCE ANTONELLA MONCADA, la cual estimó en la cantidad de Bs. 250.000, así como Cuotas extraordinarias en los meses de Septiembre y Diciembre.
El Tribunal vistas las diligencias y los tramites procesales realizados por este órgano jurisdiccional para lograr la citación del obligado de Pensión Alimentaria Ciudadano: FERNANDO ANTONIO ALVIAREZ MENDOZA, resultando infructuosas las mismas, es necesario tomar en cuenta el Interés Superior del Niño ANTHONY FERNANDO ALVIAREZ MONCADA, evidenciándose que está completamente desasistido por el padre del mismo; de igual forma se evidencia en autos que existe Partida de Nacimiento del niño: ANTHONY FERNANDO ALVIAREZ MONCADA, que prueba la filiación paterna con el ciudadano: FERNANDO ANTONIO ALVIAREZ MENDOZA, no siendo el mismo caso con respecto a la niña: DULCE ANTONELLA MONCADA. Razón por la cual se hace necesario fijar una Obligación Alimentaria Provisional al prenombrado niño y tomando en cuenta los ingresos del obligado que reflejan una capacidad económica moderada pero suficiente para proveer a la necesidad de su hijo. Y así se decide.
En consecuencia este Juzgado acuerda fijar la Obligación Alimentaria Provisional en un Treinta y Dos punto Dos por ciento (32.2%) de un salario mínimo de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 465.750,00), lo cual equivale a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) y así mismo la cuota extraordinaria del mes de Diciembre se fija en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) aporte este fuera de la pensión mensual fijada, e igualmente adicional a la cantidad anteriormente nombrada deberán cancelar las tres (3) unidades Tributarias por concepto de Bono de Juguetes para el beneficiario, dichas cantidades de dinero deberán ser descontadas directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el Ciudadano: FERNANDO ANTONIO ALVIAREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 6.144.923, Funcionario Activo de la Guardia Nacional con el Rango de Cabo Primero; así mismo deberán depositarse sin retardo alguno en una cuenta de ahorros de Banfoandes que aperturará la solicitante a nombre del niño: ANTHONY FERNANDO ALVIAREZ MONCADA y movilizada por la Ciudadana: MARÍA PATROCINIA MONCADA CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.466.172, en su condición de madre del beneficiario. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria formulara la Ciudadana: MARÍA PATROCINIA MONCADA CONTRERAS, en contra del ciudadano: FERNANDO ANTONIO ALVIAREZ MENDOZA en beneficio del niño: ANTHONY FERNANDO ALVIAREZ MONCADA.
SEGUNDO: Este Tribunal acuerda fijar la Obligación Alimentaria Provisional en un Treinta y Dos punto Dos por ciento (32.2%) de un salario mínimo de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 465.750,00), lo cual equivale a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) y así mismo la cuota extraordinaria del mes de Diciembre se fija en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) aporte este fuera de la pensión mensual fijada, e igualmente adicional a la cantidad anteriormente nombrada deberán cancelar las tres (3) unidades Tributarias por concepto de Bono de Juguetes para el beneficiario, dichas cantidades de dinero deberán ser descontadas directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el Ciudadano: FERNANDO ANTONIO ALVIAREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 6.144.923, Funcionario Activo de la Guardia Nacional con el Rango de Cabo Primero; así mismo deberán depositarse sin retardo alguno en una cuenta de ahorros de Banfoandes que aperturará la solicitante a nombre del niño: ANTHONY FERNANDO ALVIAREZ MONCADA y movilizada por la Ciudadana: MARÍA PATROCINIA MONCADA CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.466.172, en su condición de madre del beneficiario.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Una vez quede firme la presente sentencia de conformidad con el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda oficiar al MINISTRO DE LA DEFENSA COMANDO DE PERSONAL DE LA GUARDIA NACIONAL. DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL (Departamento Legal), con sede en Caracas. Distrito Capital, a los fines de que realicen los descuentos directamente de la nómina del sueldo que devenga el obligado: FERNANDO ANTONIO ALVIAREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 6.144.923, Funcionario Activo de la Guardia Nacional con el Rango de Cabo Primero, de la Obligación Alimentaria Provisional fijada por este Tribunal.
QUINTO: La presente Obligación de Alimentos entra en vigencia a partir del 01 de Junio de 2.006.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Seis días del mes de Junio del año dos mil Seis.

El Juez Temporal



Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ.

El Secretario Temporal


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GÓNZALEZ


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres de la tarde (3:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.