REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º

SOLICITANTE: NANCY JOSEFINA MANRIQUE JACOME, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.140.893, domiciliada en la calle 2 Nº 12. Urbanización Manuel Pulido Méndez. Rubio. Municipio Junín. Estado Táchira.
OBLIGADO: JESÚS ANTONIO CASTRO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.446.550, domiciliado en la calle 2 Nº 1.34. Urbanización El Cafetal Rubio. Estado Táchira.
BENEFICIARIO: YOLIMAR y ANTONIO JESÚS CASTRO MANRIQUE.
MOTIVO: AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
EXPEDIENTE N° 1644-02.


Por escrito presentado por ante este Tribunal de fecha 07 de Octubre de 2005 (fl. 182), la ciudadana: NANCY JOSEFINA MANRIQUE JACOME, solicita el Aumento de la Obligación Alimentaria en un 30% de lo que actualmente se encuentra vigente. Así mismo solicita que se oficie a la Alcaldía del Municipio Junín, así como al Instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armadas, para saber el sueldo real que devenga el obligado.
Por auto de fecha 17 de octubre de 2005 (fl. 184), el Tribunal acuerda oficiar al Instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armadas, a los fines de que informen el sueldo, bonos y demás beneficios que devenga el ciudadano: JESÚS ANTONIO CASTRO ESPINOZA, librándose el oficio Nº 3170-912.
Por escrito consignado en fecha 02 de noviembre de 2005 (186 al 188) por el Ciudadano: JESÚS ANTONIO CASTRO ESPINOZA, solicita al Tribunal oficien al Instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armadas, a los fines de que remitan una relación detallada de los descuentos hechos al obligado, por conceptos de pensiones atrasadas. Así mismo solicitó la paralización del procedimiento de aumento de la pensión solicitada por la ciudadana: NANCY
JOSEFINA MANRIQUE JACOME, hasta tanto no se reciba la información solicitada. Anexó: Fotocopias simples de Recibos de Pago.
Por auto de fecha 07 de Noviembre de 2005 (fl. 190), el Tribunal acuerda oficiar al Instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armadas, a los fines de que remitan a este Tribunal a la brevedad posible una relación detallada de los descuentos hechos al sueldo que devenga el obligado JESUS ANTONIO CASTRO, desde el mes de Octubre de 2.003 hasta el mes de Octubre de 2.005 ambos meses inclusive. En la misma fecha se libró el oficio Nº 3170-1032.
En fecha 30 de enero de 2006 (fl. 192), se recibió procedente del Instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armadas, respuesta al oficio 3170-912, que corre inserto al folio 185, en donde informan el sueldo actual, así como las deducciones que devenga el obligado.
Por diligencia de fecha 08 de febrero de 2006 (fl. 194), la ciudadana: NANCY JOSEFINA MANRIQUE JACOME, ratifica la solicitud de aumento de la Obligación Alimentaria, así mismo solicitó oficien a la Alcaldía del Municipio Junín, a los fines de constatar el sueldo que devenga el obligado como personal contratado en ese organismo y al Instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armadas, a los fines de que informen el sueldo, bonos y demás beneficios que devenga el ciudadano: JESÚS ANTONIO CASTRO ESPINOZA, ya que desde el 01 de febrero de 2006 les fue aumentado el sueldo.
Por auto de fecha 14 de febrero de 2006 (fl. 195), el Tribunal acuerda oficiar al Instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armadas, al igual que al Jefe de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Junín, a los fines de que informen el sueldo, bonos y demás beneficios que devenga el ciudadano: JESÚS ANTONIO CASTRO ESPINOZA, librándose el oficio Nº 3170-171 y 172. Así mismo se acordó la citación del obligado mediante Boleta, haciéndosele entrega de los recaudos al Alguacil del Despacho encargado de practicarla.
En fecha 22 de febrero de 2006 (fl. 199) se recibió procedente del Jefe de Personal de la Alcaldía del Municipio Junín, respuesta al oficio 3170-171, que corre inserto al folio 197, en donde informan el sueldo actual, así como las deducciones que devenga el obligado.
En fecha 16 de marzo de 2006 (fl. 200 al 227), se recibió procedente del Instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armadas, respuesta al oficio 3170-1032, que corre inserto al folio 191, en donde informan la relación detallada de las asignaciones y descuentos hechos al sueldo que devenga el obligado JESUS
ANTONIO CASTRO, desde el mes de Octubre de 2.003 hasta el mes de Octubre de 2.005 ambos meses inclusive.
En fecha 17 de Abril de 2006 (fl. 228), se recibió procedente del Instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armadas, respuesta al oficio 3170-172, que corre inserto al folio 196, en donde informan el sueldo actual, así como las deducciones que devenga el obligado.
En fecha 02 de mayo de 2006 (fl. 230), el Alguacil de Despacho estampó diligencia en donde consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el obligado.
Por diligencia de fecha 15 de mayo de 2006 (fl. 232), se hizo presente el ciudadano: JESÚS ANTONIO CASTRO ESPINOZA, a los fines de llevar a efecto Acto Conciliatorio de Aumento de la Obligación Alimentaria, en la cual manifiesta que: “Por cuanto hoy es el día fijado para llevar a efecto el acto relacionado con el aumento de Pensión de Alimentos, y no se hizo presente la solicitante, la ciudadana: NANCY JOSEFINA MANRIQUE JACOME, ofrezco como Pensión de Alimentos la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), ya que en la actualidad me descuenta de la nómina del IPSFA la cantidad de (Bs. 57.024) mensual”.
Por diligencia de fecha 01 de junio de 2006 (fl. 233) la ciudadana: NANCY JOSEFINA MANRIQUE JACOME, manifiesta no estar de acuerdo con lo ofrecido por el obligado.
El Tribunal en base a los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en cuenta el interés superior de los beneficiarios reclamantes de aumento de la Obligación Alimentaria, acuerda incrementar la pensión mensual en un Veintiséis punto Cuatro (26.4%) por ciento de un salario mínimo de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 465.750,00) lo cual equivale a la cantidad de CIENTO VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 122.976,00), fuera de los CINCUENTA Y SIETE MIL VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 57.024,00) que tenia fijado para un total de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) mensuales; en cuanto a las cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre se incrementan en la cantidad de TRESCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 302.976,00) fuera de los CINCUENTA Y SIETE MIL VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 57.024,00) que tenía fijado para un total de TRESCIENTOS SESENTA MIL
BOLIVARES (Bs. 360.000,00) aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada; Y así se decide.
Razón por la cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de aumento de la Obligación Alimentaria que incoara la Ciudadana: NANCY JOSEFINA MANRIQUE JACOME, actuando en su carácter de madre de: YOLIMAR y ANTONIO JESÚS CASTRO MANRIQUE, en contra del Ciudadano: JESÚS ANTONIO CASTRO ESPINOZA.
SEGUNDO: En consecuencia el Tribunal fija como aumento de la Obligación Alimentaria en un Veintiséis punto Cuatro (26.4%) por ciento de un salario mínimo de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 465.750,00) lo cual equivale a la cantidad de CIENTO VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 122.976,00), fuera de los CINCUENTA Y SIETE MIL VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 57.024,00) que tenia fijado para un total de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) mensuales; en cuanto a las cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre se incrementan en la cantidad de TRESCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 302.976,00) fuera de los CINCUENTA Y SIETE MIL VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 57.024,00) que tenía fijado para un total de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,00) aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada, dichas cantidades de dinero deberán seguirse descontando directamente de la nómina del empleador Instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armadas, del sueldo que devenga el Distinguido de la Guardia Nacional (Retirado) Ciudadano: JESÚS ANTONIO CASTRO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.446.550, y las mismas sean depositadas en la Cuenta de Ahorros Nº 0102038056010005985-2 del Banco de Venezuela, a nombre de YOLIMAR y ANTONIO JESÚS CASTRO MANRIQUE y movilizada por la Ciudadana: NANCY JOSEFINA MANRIQUE JACOME, en su condición de madre de los beneficiarios.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Una vez quede firme la presente sentencia de conformidad con el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda oficiar al Instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armadas, con sede en Caracas. Distrito Capital, a los fines de que se sigan realizando los descuentos directamente de la nómina del sueldo que devenga el obligado: JESÚS ANTONIO CASTRO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.446.550, del aumento de la Obligación Alimentaria fijada por este Tribunal.
QUINTO: El presente aumento de Obligación Alimentaria entra en vigencia a partir del 01 de Junio de 2.006.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Seis día del mes de Junio del año dos mil Seis.
El Juez Temporal


Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ

El Secretario Temporal


Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZALEZ


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos (2:00 p.m) de la tarde, déjese copia para el archivo del Tribunal.