REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º

SOLICITANTE: DORIS ZULAY BARAJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.464.752, domiciliada en la Vía la Gonzalera, s/n. Rubio Municipio Junín. Estado Táchira.
OBLIGADO: LUIS EDUARDO VALERO CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.468.749, quien actualmente labora en Tránsito con el rango de Cabo Segundo, destacado en el Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre U.E.C.T.V Nº 61. San Cristóbal. Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: EMMA YINETH; ERICK DANIEL y LUIS EDUARDO VALERO BARAJAS.
MOTIVO: AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE N° 1814-03.


Por diligencia suscrita por la Ciudadana: DORIS ZULAY BARAJAS en fecha 27 de marzo de 2006, (fl. 116), en el cual solicita al Tribunal Aumento de la Obligación Alimentaria y autorización para retirar dinero de la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0045-27-0010141860 de Banfoandes.
Por auto de fecha 30 de marzo de 2006 (fl. 117), el Tribunal acuerda expedir autorización a la diligenciante para retirar dinero solicitado en la diligencia del folio 116.
Por auto de fecha 30 de marzo de 2006 (fl. 119), el Tribunal a fin de resolver lo solicitado en el escrito que corre inserto al folio 116, acuerda la citación del obligado Ciudadano: LUIS EDUARDO VALERO CORREDOR. En la misma fecha se libró la Boleta y el Exhorto de Citación, remitiéndose mediante oficio al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira.
Por diligencia suscrita por la Ciudadana: DORIS ZULAY BARAJAS en fecha 20 de Abril de 2006, (fl. 123), en el cual solicita al Tribunal autorización para retirar dinero de la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0045-27-0010141860 de Banfoandes.
Por auto de fecha 25 de Abril de 2006 (fl. 124), el Tribunal acuerda expedir autorización a la diligenciante para retirar dinero solicitado en la diligencia del folio 123.
En fecha 25 de mayo de 2006 (fl. 126 al 134), se recibió procedente del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes, actuaciones correspondientes al exhorto de Citación librado por este Despacho para el ciudadano: LUIS EDUARDO VALERO CORREDOR.
Por diligencia de fecha 02 de junio de 2006 (fl. 135), la ciudadana: DORIS ZULAY BARAJAS, expuso: “que en virtud de que en el día de hoy día fijado para realizar el acto conciliatorio y el Ciudadano: Luis Eduardo Valero C. no se hizo presente al mismo solicito al Ciudadano Juez sea aumentada la pensión de 200000 Bs. y cuotas extraordinarias por el doble de dicho monto por cuanto el niño requiere tratamiento médico constantemente, lo cual traeré constancia médica, así mismo solicito al Tribunal que la pensión que le sea acordada sea descontada directamente de la nómina que como funcionario de tránsito pertenece”.
Por diligencia de fecha 05 de junio de 2006 (fl. 136) la ciudadana: DORIS ZULAY BARAJAS, consigna Informe Médico, así como facturas y exámenes.
Por diligencia suscrita por la Ciudadana: DORIS ZULAY BARAJAS en fecha 12 de Junio de 2006, (fl. 152), en el cual solicita al Tribunal autorización para retirar dinero de la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0045-27-0010141860 de Banfoandes.
Por diligencia de fecha 13 de junio de 2006 (fl. 153), el ciudadano: LUIS EDUARDO VALERO CORREDOR, asistido por el Abogado PATROCINIO MEJIA OJEDA, expuso: “Rechazo e impugno los recipes médicos consignados y facturas e informes médicos, consignados en los folios 138 y 151, por presentar alteraciones en las fechas, por ser copias fotostáticas y porque son de vieja data…”
En fecha 15 de junio de 2006 (fl. 154 al 161), el ciudadano: LUIS EDUARDO VALERO CORREDOR, asistido por el Abogado PATROCINIO MEJIA OJEDA, promueve escrito de pruebas. Anexó: Partida de Nacimiento Nº 1921 a nombre de RACHEL MARIANY, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal; Contrato Privado de Arrendamiento firmado entre los ciudadanos: José Agustín Angarita Peñaloza y Luis Eduardo Valero Corredor de fecha 01 de enero de 2006; Informe de Resonancia Magnética a nombre de Rosa Jurado, expedida por la Fundación Hospital San Antonio de fecha 01-03-06; Informe Médico suscrito por el Dr. Sergio Hernández a nombre de Rosa Jurado.
Por auto de fecha 19 de junio de 2006 (fl. 162), el Tribunal agrega y admite las pruebas promovidas por el ciudadano: LUIS EDUARDO VALERO CORREDOR, asistido por el Abogado PATROCINIO MEJIA OJEDA.
Por auto de fecha 19 de Junio de 2006 (fl. 163), el Tribunal acuerda expedir autorización a la diligenciante para retirar dinero solicitado en la diligencia del folio 152.
El Tribunal valora las pruebas promovidas por la parte solicitante, dando valor probatorio a: Partida de Nacimiento Nº 1921 a nombre de RACHEL MARIANY, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, por ser emanada de un ente público; así mismo el Tribunal desecha las siguientes pruebas: Contrato Privado de Arrendamiento firmado entre los ciudadanos: José Agustín Angarita Peñaloza y Luis Eduardo Valero Corredor de fecha 01 de enero de 2006; Informe de Resonancia Magnética a nombre de Rosa Jurado, expedida por la Fundación Hospital San Antonio de fecha 01-03-06; Informe Médico suscrito por el Dr. Sergio Hernández a nombre de Rosa Jurado; por ser impertinentes al fondo de la presente causa.
El Tribunal en base a los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en cuenta el interés superior de los beneficiarios reclamante de aumento de la Obligación Alimentaria, acuerda incrementar la pensión mensual en un Doce punto Ochenta y Ocho (12.88%) por ciento de un salario mínimo de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 465.750,00) lo cual equivale a la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), fuera de los SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) que tenia fijado para un total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales; en cuanto a las cuotas extraordinarias para los meses de Julio y Diciembre se incrementa en la cantidad CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) fuera de los NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00) que tenía fijados para un total de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada. Y así se decide.
Razón por la cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de aumento de la Obligación Alimentaria que incoara la Ciudadana: DORIS ZULAY BARAJAS, actuando en su carácter de madre de la Adolescente: EMMA YINETH y de los niños: ERICK DANIEL y LUIS EDUARDO VALERO BARAJAS, en contra del Ciudadano: LUIS EDUARDO VALERO CORREDOR.
SEGUNDO: En consecuencia el Tribunal fija como aumento de la Obligación Alimentaria en un Doce punto Ochenta y Ocho (12.88%) por ciento de un salario mínimo de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 465.750,00) lo cual equivale a la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), fuera de los SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) que tenia fijado para un total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales; en cuanto a las cuotas extraordinarias para los meses de Julio y Diciembre se incrementa en la cantidad CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) fuera de los NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00) que tenía fijados para un total de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada. dichas cantidades de dinero deberán seguir siendo descontadas directamente de la nómina del empleador Ministerio de Infraestructura. Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre. Oficina de Recursos Humanos, del sueldo que devenga el Ciudadano: LUIS EDUARDO VALERO CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.468.749, Cabo Segundo, destacado en el Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre U.E.C.T.V Nº 61. San Cristóbal. Estado Táchira., y las mismas sean depositadas en la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0045-27-0010141860 de Banfoandes, a nombre de DORIS ZULAY BARAJAS, en su condición de madre de los beneficiarios.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Una vez quede firme la presente sentencia de conformidad con el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda oficiar al Ministerio de Infraestructura. Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre. Oficina de Recursos Humanos, con sede en Caracas. Distrito Capital, a los fines de que se realicen los descuentos directamente de la nómina del sueldo que devenga el obligado: LUIS EDUARDO VALERO CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.468.749, del aumento de la Obligación Alimentaria.
QUINTO: El presente aumento de Obligación Alimentaria entra en vigencia a partir del 01 de Julio de 2.006.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veintisiete días del mes de Junio del año dos mil Seis.
El Juez Temporal


Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ
El Secretario Temporal


Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZALEZ


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres y Veinticinco (3:25 p.m) de la tarde, déjese copia para el archivo del Tribunal.