REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º

PARTE SOLICITANTE: ARCELIA BAUTISTA DURÁN, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Residente Nº E.- 83.634.012, domiciliada en Prados de la Victoria. Municipio Junín del Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: LICEY LEONEL RAMÍREZ RAMÍREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.498.915, domiciliado en Prados de la Victoria. Parroquia Bramón Municipio Junín. Actualmente labora como comerciante.-
BENEFICIARIOS: CRISTOFER LEONEL y ASLY LICE LEONELA RAMÍREZ BAUTISTA
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE Nº 2484-06


Se inicia la presente causa por solicitud que presentara por ante este Tribunal, la Ciudadana: ARCELIA BAUTISTA DURÁN, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Residente Nº E.- 83.634.012, el día 15 de Mayo de 2006, por Obligación Alimentaria en contra del ciudadano: LICEY LEONEL RAMÍREZ RAMÍREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.498.915, en beneficio de los Niños: CRISTOFER LEONEL y ASLY LICE LEONELA RAMÍREZ BAUTISTA, pidió una pensión de Bs. 600.000,00, mensuales y cuotas extraordinaria para los meses de Agosto y Diciembre. Consignó fotocopia de la Cédula de Identidad de la solicitante; Fotocopia de la Partida de Nacimiento Nº 728, de fecha 12 de Septiembre de 2001, a nombre de CRITOFER LEONEL, expedida por la Prefectura del Municipio Torbes; Original de la Partida de Nacimiento Nº 4999, de fecha 18 de Febrero de 2004, a nombre de ASLY LICE LEONELA, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia. Municipio San Cristóbal, las cuales se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnada por el adversario. El Tribunal la admitió el día 18 de Mayo de 2006, acordándose la citación del obligado haciéndosele entrega de los recaudos al Alguacil del Despacho encargado de practicarla y la notificación a la Fiscalía XIV para la Protección del Niño y del Adolescente, librándose el oficio Nº 3170-572. Por diligencia de fecha 23 de Mayo de 2006 (fl. 08), el Alguacil del Despacho consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el obligado.
El acto conciliatorio se celebró el día 30 de Mayo de 2006 (fl. 10), en donde no comparecieron ninguna de las partes, ni por sí ni por medio de apoderado. Y no habiendo conciliado las partes la causa entró en período de pruebas por el lapso de ocho días, lapso dentro del cual ninguna de las partes aportó prueba alguna que le favoreciera.
Por escrito presentado en fecha 01 de junio de 2006 (fl. 11), la ciudadana: ARCELIA BAUTISTA DURÁN, informa la relación de gastos mensuales de los niños: CRISTOFER LEONEL y ASLY LICE LEONELA RAMÍREZ BAUTISTA.
El Tribunal para decidir observa que la relación de paternidad se encuentra claramente determinada ente el obligado y los beneficiarios de Obligación Alimentaria por medio de las partidas de nacimiento que corre inserta en autos, y que no fue impugnada por ante este Tribunal, este Juzgado acuerda fijar la Obligación Alimentaria en un Treinta y Dos punto Doscientos Seis por ciento (32.206%) de un salario mínimo de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 465.750,00), lo cual equivale a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) y cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria formulara la Ciudadana: ARCELIA BAUTISTA DURÁN, en contra del ciudadano: LICEY LEONEL RAMÍREZ RAMÍREZ en beneficio de los niños: CRISTOFER LEONEL y ASLY LICE LEONELA RAMÍREZ BAUTISTA.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Obligación Alimentaria en un Treinta y Dos punto Doscientos Seis por ciento (32.206%) de un salario mínimo de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 465.750,00), lo cual equivale a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) y cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada, cantidades estas que deberán ser depositadas en una Cuenta de Ahorros que aperturará la solicitante en Banfoandes, a nombre de ARCELIA BAUTISTA DURÁN, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Residente Nº E.- 83.634.012, en beneficio de los niños: CRISTOFER LEONEL y ASLY LICE LEONELA RAMÍREZ BAUTISTA y movilizada por la solicitante en su condición de madre de los beneficiarios.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: La presente pensión de alimentos entra en vigencia a partir del 01 de Julio de 2.006.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veintidós días del mes de Junio del año dos mil Seis.


Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ.
Juez Temporal


Abg. JULIO CESAR COLMENARES G.
Secretario Temporal,

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres de la tarde (3:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.