REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. RUBIO VEINTIUNO (21) DE JUNIO DE 2006.
196° Y 147°

Vistos los escritos consignados en fecha 19 de junio de 2006, por el abogado NORFIN CASTILLO NIETO, actuando con el carácter de coapoderado de la ciudadana NANCY ELENA RODRIGUEZ HERRERA, en que solicita en el primero (folios 125 al 127), la ampliación o aclaratoria de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 14 de junio de 2006 y en el segundo ( folio 128) de apelación de la citada sentencia; este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado observa:

PRIMERO: El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece:

ARTICULO 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. (Subrayado y negrillas del Tribunal).

De la norma anteriormente transcrita, se evidencia a todas luces que quien pretenda se le amplíe o aclare una sentencia, deberá solicitarlo en el día de la publicación o en el siguiente.
En este orden de ideas de la revisión efectuada a la sentencia, cuya ampliación o aclaratoria se pretende, se constata que la misma fue dictada en fecha 14 de junio de 2006 y la solicitud de aclaratoria es consignada por el coapoderado de la parte demandante en fecha 19 de junio de 2006, por lo que en apego a la norma establecida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse extemporánea y así se decide.
SEGUNDO: En cuanto a la apelación, interpuesta por el coapoderado de la parte demandante este Tribunal, la oye en un solo efecto, de conformidad con lo establecido en él articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se insta al apelante a suministrar los fotostatos a los fines de su remisión al Juzgado Superior Distribuidor.
EL JUEZ TEMPORAL



ABOG. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ


LA SECRETARIA ACCIDENTAL



MARIA JANETH PEÑALOZA


En la misma fecha siendo las tres y veintiséis minutos de la tarde (03:26 p.m.) se dicto y publico la anterior decisión.

La secretaria Accidental