REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de junio de 2006, siendo las diez y treinta de la mañana, presentes por ante este Tribunal los ciudadanos JORGE ELIAZAR URIBE PABON, titular de la cédula de identidad N° 5.738.738 y MIRIAN ESPERANZA LOPEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad n° 9.149.136, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por incumplimiento en la pensión de alimentos a favor de los hermanos URIBE LOPEZ. Acto seguido se da inicio al acto por el ciudadano Juez Temporal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al obligado de autos quien expone: En relación a las pensiones atrasadas de los meses de abril, mayo y junio de 2006, que asciende a la cantidad de trescientos sesenta mil bolívares (Bs. 360.000. °°), me comprometo a depositar en cuotas de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000. °°), semanales a partir del día sábado 24-06-2006. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la solicitante quien expuso: Estoy de acuerdo con la forma de pago hecha por el padre de mis hijos, solicito igualmente al Tribunal, la apertura de una cuenta de ahorros en BANFOANDES, para el depósito de la pensión de alimentos. Es todo. En virtud del acuerdo realizado en la presente acto conciliatorio, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, lo homologa de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ.
JORGE ELIAZAR URIBE PABON
MIRIAN ESPERANZA LOPEZ GARCIA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ.