REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes cinco de junio de dos mil seis.
196º y 147º

EXP. N° 1.218.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: GLADYS MARÍA VACA DE PÉREZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.491.002, residenciada en La Urbanización Jáuregui, calle 5 bis, casa sin número, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hija: DAIGLYS MARISOL (17).
Parte Demandada: CARLOS JULIO PÉREZ ALARCÓN, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.192.029, quien puede ser ubicado en el kilómetro 96, vía Orope, a una cuadra de la carretera a la derecha, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, y trabaja como obrero en la constructora DUBUSAN.
Motivo de la causa: Solicitud de Aumento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


DE LA DEMANDA

Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.218-2002, aparece demostrado que la ciudadana GLADYS MARÍA VACA DE PÉREZ, en su condición de madre de la adolescente: DAIGLYS MARISOL (17), en fecha 18 de mayo de 2006, estampó una diligencia, mediante la cual expuso: “Por cuanto ha transcurrido más de un año desde la fecha en que se estableció la obligación alimentaria a favor de mi hija, y además, tomando en consideración el alto costo de la vida y los niveles de inflación que tiene el País, son las razones por las cuales respetuosamente, solicito el Aumento de la Pensión de Alimentos estimándola en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs 80.000,oo) bolívares mensuales. En consecuencia, solicito que sea citado el obligado a los fines de que se realice el acto conciliatorio y se siga el Procedimiento respectivo, establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Folio 29.
En fecha 22 de mayo de 2006, Al los folios 30-31, corre inserto el auto del Tribunal, mediante el cual, se acordó citar al ciudadano CARLOS JULIO PÉREZ ALARCÓN, para que comparezca a este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación.
Se libro oficio al Director de Recursos Humanos de la Constrictora DUVOSAN, solicitando el monto del sueldo que percibe el ciudadano CARLOS JULIO PÉREZ ALARCÓN. (folio 32).
En fecha 26 de mayo de 2006, corre inserta la diligencia suscrita por el Alguacil ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, mediante la cual expuso: “Doy cuenta al Juez de que en el día de hoy, a las once y quince minutos de la mañana, me trasladé al Barrio Las Flores de esta población de La Fría; encontrando al ciudadano CARLOS JULIO PÉREZ ALARCÓN, quien se negó a firmar la correspondiente boleta de citación a su nombre. Es todo”, (folios 33-34).
Al folio 35, corre inserto el acto conciliatorio, celebrado entre las partes el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy, jueves primero de junio de dos mil seis, siendo la una de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal, comparecieron los ciudadanos: CARLOS JULIO PÉREZ ALARCÓN y GLADYS MARÍA VACA DE PÉREZ, plenamente identificados en autos, y manifestaron su deseo de llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO por AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Acto seguido el Juez procedió a imponer a las partes del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual los mismos en presencia del Juez llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: PRIMERO: El ciudadano CARLOS JULIO PÉREZ ALARCÓN, manifestó que ofrece dar por concepto de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo), mensuales, a partir del 09 de Junio 2006, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que se abra para tales efectos en el Banco de Fomento Regional Los Andes. Asimismo para el mes de DICIEMBRE se compromete a comprarle los estrenos a su hija, igualmente se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de asistencia, atención médica. SEGUNDO: La ciudadana GLADYS MARÍA VACA DE PÉREZ, expuso: Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija en todas y cada una de sus partes. TERCERO: El ciudadano CARLOS JULIO PÉREZ ALARCÓN, manifiesta que acepta lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se le imparta la Homologación de Ley al presente CONVENIMIENTO”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

LJG/TGS/maco.-
Abg. Thais K. González S.