REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes treinta de junio dos mil seis.
196º y 147º

EXP. N° 1.937.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: LIANA MALENA MÉNDEZ LEÓN, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.844.967, residenciada en Pueblo Nuevo, carrera 3 casa N° 256, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos JEAN FREDDY (03), YOJAISER ADRIAN (04) y JOHMAIKER JESÚS (07).
Parte Demandada: JEAN CARLOS ESCOBAR CARDOZO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.361.641, domiciliado en Las Mesas, carrera 3, calle 2, casa N° 13-36, Barrio Pueblo Nuevo y trabaja como Casillero en el Motel Ladera, vía Colón, (Palmichales), del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.937-2006, aparece demostrado que la ciudadana LIANA MALENA MÉNDEZ LEÓN, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano JEAN CARLOS ESCOBAR CARDOZO, folio 1.
La solicitante consignó fotocopias simples de los siguientes documentos: 1.) Constancia, de fecha 23 de enero de 2006, expedida por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Registro Civil, donde hace constar que los ciudadanos JEAN CARLOS ESCOBAR CARDOZO y LIANA MALENA MÉNDEZ LEÓN, están tramitando la partida de nacimiento de su hijo JEAN FREDDY, (folio 2), 2.) Acta de Nacimiento N° 15307, expedida por el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, donde hace constar que el 22 de febrero de 2003, nació el niño JEAN FREDDY, (folio 3); 3.) Partida de Nacimiento N° 254, expedida por la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil Parroquia Sucre, Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, donde consta que el 03 de julio de 2001, nació el niño YOJAISER ADRIAN, (folio 4), 4.) Partida de nacimiento N° 1349, expedida por la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil Parroquia Sucre, del Distrito Federal, donde hace constar que el 01 de abril de 1.999, nació el niño JOHMAIKER JESÚS. (Folio 05).
En fecha 08 de junio de 2006, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano JEAN CARLOS ESCOBAR CARDOZO, se libró exhorto al Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, junto con oficio N° 1286-811, a los fines de practicar la citación del obligado, se libró oficio N° 1286-813 Al ciudadano Administrador del Motel “Ladera”, vía Colón-Palmichales, mediante el cual se le solicita informa a este Tribunal a la mayor brevedad el monto del sueldo que devenga actualmente el obligado JEAN CARLOS ESCOBAR CARDOZO, y se libró oficio N° 1286-812 al ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira. (Folios 6, 7, 8, 9, 10 y 11).
Al folio 12, corre inserta la diligencia suscrita por el ciudadano ALVARO ROJAS ARENAS, de fecha 15 de junio de 2006, mediante actuando con el carácter de Administrador del Motel Ladera, expuso: “… Informo al ciudadano Juez que el sr. JEAN CARLOS ESCOBAR CARDOZO, plenamente identificado en autos, trabaja para nuestro negocio desde el mes de agosto del año 2005, y se desempeña como recepcionista, devengando un sueldo semanal de (Bs 110.000,oo) no se le descuenta ningún dinero por algún concepto, ni tampoco recibe otro ingreso. Además informo a este Tribunal que no se le cancelarán las Prestaciones Sociales que le corresponden al ciudadano antes nombrado, sin la debida autorización de este Tribunal, es todo”.
En fecha 26 de junio de 2006, se recibieron las actuaciones relacionadas con la citación del ciudadano JEAN CARLOS ESCOBAR CARDOZO, procedentes del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, (folios 13 al 18).
Al folio 19, corre inserto el acto conciliatorio, celebrado entre las partes el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las tres de la tarde del día de hoy lunes veintiséis de junio de dos mil seis, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado, renunciando al lapso de comparecencia, los ciudadanos En el día de hoy lunes veintiséis de junio de dos mil seis, siendo la una cero minutos de la tarde, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado, renunciando al lapso de comparecencia, los ciudadanos LIANA MALENA MÉNDEZ LEÓN y JEAN CARLOS ESCOBAR CARDOZO, plenamente identificados en autos, con el propósito de realizar la conciliación por solicitud de obligación alimentaria, en el presente expediente distinguido con el número 1.937. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JEAN CARLOS ESCOBAR CARDOZO, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de sus hijos JEAN FREDDY (03) y YOJAISER ADRIAN (04), la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs 140.000,oo) mensuales, a partir del mes de julio del año 2006, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que se abrirá para tal efecto, en el Banco de Fomento Regional Los Andes. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación, deportes y cualesquiera otros que surjan en beneficio de sus prenombrados hijos. Asimismo, tendrá bajo su responsabilidad y custodia a su hijo JOHMAIKER JESÚS (07). SEGUNDO: El ciudadano JEAN CARLOS ESCOBAR CARDOZO, se compromete a comprar los estrenos navideños para sus hijos JEAN FREDDY (03) y YOJAISER ADRIAN (04). TERCERO: La ciudadana LIANA MALENA MÉNDEZ LEÓN, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JEAN CARLOS ESCOBAR CARDOZO para sus hijos. CUARTO: El ciudadano JEAN CARLOS ESCOBAR CARDOZO, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
LJG/TGS/maco.-

Abg. Thais K. González S.