REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes veintiséis de junio de dos mil seis.
196º y 147º

EXP. N° 1.939.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: YASMIN ISABEL POLO QUIROZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.680.020, domiciliada en el Barrio Las Playitas, carrera 10 con 11, casa sin número, detrás del Polideportivo, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos: CRIS ESTEFANY (03), JEHOVANYS DE JESÚS (02) y YEISON IVAN (09 meses).
Parte Demandada: IVAN MORALES, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.636.671, domiciliado en la Avenida Aeropuerto casa N° E-46 donde la Señora Rosa Albina Medina y trabaja como obrero en la Constructora YONSAL, actualmente ubicada en la población de Orope realizando trabajos de Asfaltado, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: DESISTIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


DE LA DEMANDA

Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.939-2006, aparece demostrado que en fecha 20 de junio de 2006, compareció espontáneamente la ciudadana: YASMIN ISABEL POLO QUIROZ, identificada en autos y estampó una diligencia mediante la cual expuso: “Comparezco con el fin de comunicarle al ciudadano Juez, que en virtud de que no quiero que el ciudadano IVAN MORALES, plenamente identificado en autos, me de pensión alguna para mis hijos CRIS ESTEFANY (03), JEHOVANYS DE JESÚS (02) y YEISON IVAN (09 meses), no quiero saber nada de él y menos que lo estén citando por este Tribunal, es por lo que DESISTO de la solicitud de obligación alimentaria que incoe por ante este Tribunal en contra del mencionado ciudadano. Es todo”. (Folio 09).
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por la demandante, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


LJG/TGS/maco.-
Abg. Thais K. González S.