REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles veintiuno de junio de dos mil seis.
196º y 147º

EXP. N° 1.756.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: LEVIS MARÍA MALDONADO ORTEGA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.681.117, residenciada en El Barrio Las Delicias, calle 11 con carrera 16 y 17, casa sin número, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo: JHON CARLOS (11 AÑOS).
Parte Demandada: JESÚS MARÍA MEDINA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.854.530, domiciliado en la calle 6 diagonal a la Escuela Francisco de Miranda a media cuadra después del Comando de la Guardia Nacional, y trabaja como mecánico en el Taller “García de Hevia”, calle 6, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Aumento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


DE LA DEMANDA

Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.756-2005, aparece demostrado que la ciudadana LEVIS MARÍA MALDONADO ORTEGA, en su condición de madre del niño: JHON CARLOS (10 AÑOS), en fecha 07 de junio de 2006, estampó una diligencia, mediante la cual expuso: “Por cuanto ha transcurrido más de un año desde la fecha en que se estableció la obligación alimentaria a favor de mi hija, y además, tomando en consideración el alto costo de la vida y los niveles de inflación que tiene el País, son las razones por las cuales respetuosamente, solicito el Aumento de la Pensión de Alimentos estimándola en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs 100.000,oo) mensuales. En consecuencia, solicito que sea citado el obligado a los fines de que se realice el acto conciliatorio y se siga el Procedimiento respectivo, establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Folio 24.
En fecha 08 de junio de 2006, corre inserto el auto del Tribunal, mediante el cual, se acordó citar al ciudadano JESÚS MARÍA MEDINA, para que comparezca a este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación. (Folio 25).
Al folio 26, corre inserta la boleta de citación del ciudadano JESÚS MARÍA MEDINA.
En fecha 14 de junio de 2006, corre inserta la diligencia suscrita por el Alguacil ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto una boleta de citación, para que sea agregada al expediente N° 1756-2005, en donde firmó el ciudadano JESÚS MARÍA MEDINA, ubicado en la calle 6, esquina con carrera 19 de La Fría, el día de ayer martes trece del presente mes y año, a las cuatro de la tarde; en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda respectivo, es todo”. (Folios 30- 31).
Al folio 32, corre inserto el acto conciliatorio, celebrado entre las partes el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy lunes diecinueve de junio de dos mil seis, siendo las diez de la mañana, día y hora fijados para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO, en la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Acto seguido el Juez procedió a imponer a los ciudadanos LEVIS MARÍA MALDONADO ORTEGA y JESÚS MARÍA MEDINA, del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual los mismos en presencia del Juez llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: PRIMERO: El ciudadano JESÚS MARÍA MEDINA, manifestó que dará por concepto de AUMENTOI DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA a favor de su hijo JHON CARLOS, la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000,00) mensuales, depositando VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs 21.250,oo) semanales, a partir del mes de Julio. Asimismo se comprometió que para el mes de AGOSTO dará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 150.000,oo) para útiles y uniformes escolares, y para el mes de DICIEMBRE la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 200.000,oo) para estrenos navideños y juguetes, igualmente se compromete a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de: asistencia y atención médica y cualesquiera otros que surjan en beneficio de su prenombrado hijo. SEGUNDO: La ciudadana LEVIS MARÍA MALDONADO ORTEGA, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JESÚS MARÍA MEDINA para su hijo. TERCERO: El ciudadano JESÚS MARÍA MEDINA, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

LJG/TGS/maco.-
Abg. Thais K. González S.