REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º

EXP. N° 1.254.-

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: YELITZA DEL CARMEN ÁLVAREZ ROBLES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Número V.-17.083.400, soltera, domiciliada en el Barrio La Esmeralda, carrera 0, entre calles 03 y 04, parcela N° 17, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo NELSON ALEXANDER PERNÍA ÁLVAREZ (03 años de edad).
Parte Demandada: NILSON WALTER PERNÍA PARRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.- 12.756.400, puede ser ubicado en la Empresa Expresos Jáuregui C.A., maneja el control N° 75, y en casa de su padre AMADEO, ubicada en la carrera 5, entre calles 5 y 6, al lado de la Funeraria San Onofre, frente a la Plaza Bolívar de La Fría, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.

DE LA DEMANDA

Se reinicia este proceso especial, con motivo de la diligencia presentada por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN ÁLVAREZ ROBLES, en fecha 22 de mayo de 2006, en la cual expuso: “ Por cuanto ha transcurrido más de un año desde la fecha en que se estableció la Obligación Alimentaria a favor de mis hijos y además, tomando en consideración el alto costo de la vida y los niveles de inflación que tiene el país, son las razones por las cuáles respetuosamente, solicito el Aumento de la Pensión de Alimentos estimándola en la cantidad de (Bs. 60.000,oo) mensuales. En consecuencia, solicito que sea citado el Obligado a los fines de que se realice el acto conciliatorio y se siga el Procedimiento respectivo, establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. (Folio 92).
En fecha 24 de mayo de 2.006, este Tribunal admitió la solicitud, libró Boleta de Citación al Obligado, a los fines de que compareciera al Juzgado al tercer día de despacho siguiente a aquél en que constara en autos su citación, a objeto de que se realizara el acto conciliatorio, debiendo estar presente la ciudadana YELITZA DEL CARMEN ÁLVAREZ. (Folio 99).
Al folio 100, corre inserta la boleta de citación librada al ciudadano NILSON WALTER PERNÍA PARRA.
En fecha 26 de mayo de 2006, corre inserta la diligencia suscrita por el Alguacil ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto una boleta de citación, para que sea agregada al expediente N° 1254-2002, en donde firmó el ciudadano NILSON WALTER PERNÍA PARRA, ubicado en el Terminal de Pasajeros de esta población de La Fría, el día jueves veinticinco del presente mes y año, a las cuatro de la tarde; en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda respectivo. Es todo”. (Folios 101-102).

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El día jueves 01 de junio de 2006, día fijado para celebrar el ACTO CONCILIATORIO, entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hizo el anuncio correspondiente encontrándose presente la ciudadana YELITZA DEL CARMEN ÁLVAREZ ROBLES, parte demandante en la presente causa, no compareció la parte demandada ciudadano NILSÓN WALTER PERNÍA PARRA. Seguidamente, solicitó el derecho de palabra la ciudadana YELITZA DEL CARMEN ÁLVAREZ ROBLES, y concedídole expuso:” Ratifico la solicitud por aumento en la obligación alimentaria en la cantidad CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs 160.000,oo) mensuales a favor de mi hijo NELSON ALEXANDER (03)”. En consecuencia el Tribunal le manifiesta que a partir de mañana se declara abierta a pruebas la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. (Folio 103).
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

1°) En la oportunidad del acto conciliatorio la parte demandante ciudadana YELITZA DEL CARMEN ÁLVAREZ ROBLES, hizo acto de presencia mientras que el ciudadano NILSON WALTER PERNÍA PARRA, no hizo acto de presencia, no hubo por lo tanto acuerdo conciliatorio, abriéndose a pruebas según lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
2.) Las partes no promovieron pruebas.
3.) Dado a que la solicitante de autos no demostró el sueldo que devenga actualmente el obligado o los ingresos que percibe mensualmente, se toma como base para el establecer el monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el salario mínimo urbano, ordenado según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.371 (O), Decreto Nº 4.247, de fecha 02 de febrero de 2.006.
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN ÁLVAREZ ROBLES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Número V.-17.083.400, soltera, domiciliada en el Barrio La Esmeralda, carrera 0, entre calles 03 y 04, parcela N° 17, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se establece como monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que el obligado NILSON WALTER PERNÍA PARRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.756.400, debe pagar para su hijo NELSON ALEXANDER PERNÍA ÁLVAREZ (03 años de edad), el equivalente al treinta y dos como tres por ciento (32,3%), de un salario mínimo urbano, tomando en cuenta que el mismo está decretado en la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs 465.750,oo), lo que equivale a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 150.000,oo) mensuales, a partir del presente mes de JUNIO-2006. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Como cuota extraordinaria en el mes de DICIEMBRE, debe pagar la suma de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs 170.000,oo), para los gastos de estrenos navideños de su hijo, dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes de Diciembre.
CUARTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia y atención médica, medicinas, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de la prenombrada niña, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.
QUINTO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece el ajuste automático y proporcional de la obligación alimentaria, siguiendo para ello el índice de precios al consumidor (IPC) establecido por el Banco Central de Venezuela.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los veinte días del mes de junio de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González Sierralta

En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. Thaís K. González S.
LJG/TKGS/maco.-