REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
196° Y 145°
PARTE DEMANDANTE: Adolescente: DARCY YUSMARY SARMIENTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.841.062, domiciliada en: Barrio Buenos Aires, calle principal cerca del señor Juan Briceño, Municipio Córdoba, del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: WILMER ARGENIS TORRES AVILA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.916.643, domiciliado en: Barrio Buenos Aires carrera 1 al lado de la carpintería del Municipio Córdoba, Municipio Torbes del Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION PENSION DE ALIMENTOS.
EXPEDIENTE N° 518
En fecha 29 de junio del 200, se recibió con oficio N° 054-06, procedente de la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, Municipio Córdoba, constante de cinco (05) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, de fecha 22 de junio del 2006, entre los Ciudadanos: WILMER ARGENIS TORRES AVILA y la adolescente: DARCY YUSMARY SARMIENTO GONZALEZ , identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) semanales, para un total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 120.000,00); en el mes de diciembre el padre comprara los estrenos del 31 de diciembre y la madre los del 24 de diciembre de cada año, así mismo el 50% de gastos médicos y de medicinas, como el precio de la consulta médica de la niña, establecieron también que a partir de la presente fecha, la obligación alimentaría acordada será aumentada en un 20% anual; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos WILMER ARGENIS TORRES AVILA y la adolescente DARCY YUSMARY SARMIENTO , de fecha 22 de JUNIO del 2006 y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 518, por cuanto la misma no es contraria a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la pensión mensual en la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES, pagaderos en una cuenta de ahorros que ordenará abrir el Tribunal, en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), SEMANALES.
SEGUNDO: En el mes de diciembre el padre le comprara los estrenos para el 31 y la madre los del 24 de diciembre de cada año.
TERCERO: Ambos padres cubrirán en igualdad de condiciones los gastos médicos, vestido, atención médica, medicinas, consulta médica y cualquier otro gasto adicional.
CUARTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO:: Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
QUINTO: Queda establecido que en el lapso de un año contado a partir de la firma por ante la Fiscalia Décima Tercera de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 22 de junio del 2006, por las partes anteriormente identificadas, un aumento del 20% de la cantidad aquí establecida como pensión de alimentos.
SEXTO: Aperturese cuenta de ahorro para el depósito de la pensión de alimentos fijada, en el Banco de Fomento Regional Los Andes.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los veintinueve (29) días del mes de junio del dos mil seis.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS
LA SECRETARIAL,
ABOG. CLAUDIA L., SIERRA J.
En la misma fecha se inventario bajo el N° 518 y oficios bajo los N° 516, 517 Y 518 Y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria
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