REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

PARTE DEMANDANTE: DELIA GONZALEZ DE SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.677.429, domiciliada en: Barrio Buenos Aires, calle Principal, casa sin número, Santa Ana, Municipio Córdoba Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS DURAN PATIÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.148.018, domiciliado en: Barrio Buenos Aires, calle 2 N° 86, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE FIJACION PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE N° 513

En fecha 13 de junio del 2006 , se recibió con oficio número 049-06, procedente de la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba, del Estado Táchira, constante de seis(06) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los Ciudadanos JOSE LUIS DURAN PATIÑO Y DELIA GONZALEZ DE SARMIENTO identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.00) MENSUALES, pagaderos en forma semanal de TREINTA MIL BOLIVARES, que serán depositados en una cuenta bancaria que expedirá este Juzgado, los gastos de útiles y uniformes escolares, estrenos de navidad, medicinas y cualquier otro gasto adicional, serán cubiertos por el padre; Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de la adolescente. En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las partes están de acuerdo en solicitar la homologación de la presente acta ante este Juzgado. Que el presente acuerdo empezará a regir a partir del día 08 de mayo del presente año.
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos: JOSE LUIS DURAN PATIÑO Y DELIA GONZALEZ DE SARMIENTO de fecha 12-06-06 y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 513, y por cuanto la misma no es contraria a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija la pensión en la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.00) MENSUAL, pagadera en forma semanal de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).
SEGUNDO: El Ciudadano JOSE LUIS DURAN PATIÑO, deberá cubrir los gastos relacionados con médicos, vestido, atención médica, medicinas, útiles escolares, estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional.
TERCERO: Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
CUARTO: Queda establecido que la violación de la presente acta conciliatoria entre las partes acarreará las sanciones establecidas en la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Mediante oficio dirigido al Banco de Fomento Regional Los Andes, se solicita la apertura de una cuenta de ahorros, para el depósito de la pensión de alimentos fijada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los quince (15) días del mes de junio del dos mil seis.-

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARITZA C., JAIMES RAMIREZ.
En la misma fecha se inventario bajo el N° 513 y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Acc.
Mait.-