REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE:
 
 
 
 
JUZGADO DEL MUNICIPIO
 
CORDOBA
 
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
 
 
 
PARTE  DEMANDANTE:	ADALBERTO ANTONIO SANCHEZ VILLALBA,  venezolano,  mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-15.235.688, de este domicilio.  
 
 
PARTE DEMANDADA: REMBERTO MARIMON PEDROZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.300.384, domiciliado en la carrera 1 con calle 10 Nº 2, Municipio Córdoba, Santa Ana, estado Táchira. 
 
 
MOTIVO:                           SOLICITUD ACUERDO CONCILIATORIO                               
 
                  .                          
 
EXPEDIENTE:                     1501 
 
 
En fecha  30 de mayo del presente año, el Ciudadano ADALBERTO ANTONIO ANCHEZ VILLALBA, ya identificado, solicita mediante escrito que se cite al Ciudadano REMBERTO MARIMON PEDRAZA quien le adeuda una suma de dinero por concepto de compra-venta de una  máquina de carpintería y quien es reacio a cumplir con la obligación de pago conforme a lo convenido entre ellos. 
 
En la solicitud expone que por mediación del Tribunal puede que se llegue a un arreglo amistoso para recuperar su dinero.
 
Al  folio 2 corre auto de admisión de la solicitud y se acordó la citación  del ciudadano Remberto  Marimon  Pedraza el cual quedó inventariado bajo el  N° 1501.
 
En fecha 06 de junio del 2006, corre agregada boleta de citación firmada por el Ciudadano REMBERTO MARIMON PEDRAZA.
 
En fecha nueve de junio del dos mil seis, se realizó Acto Conciliatorio, con la presencia de los ciudadanos ADALBERTO ANTONIO SANCHEZ VILLALBA y REMBERTO MARIMON PEDRAZA, quienes previa intervención de la Ciudadana Juez para llegar a un acuerdo en beneficio de ambas partes, se llegó al siguiente acuerdo: 
 
 
 
 
PRIMERO. El Ciudadano REMBERTO MARIMON PEDRAZA, acepta que debe la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 385.000,00).
 
SEGUNDO: El deudor ciudadano REMBERTO MARIMON PEDRAZA, expuso que por cuanto esta en mora, ofreció cancelar  la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) al acreedor. 
 
TERCERO: Ofreció como forma de pago por la suma adeudada el pago de la suma de DSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) el 26 de junio del 2006 y la cantidad restante de  de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) los pagaría el día 10 de Julio del año en curso.
 
CUARTO.  El acreedor aceptó todos los puntos expuestos por el deudor.
 
Visto el contenido del acuerdo al cual llegaron los Ciudadanos: ADALBERTO ANTONIO SANCHEZ VILLALBA y REMBERTO MARIMON PEDROZA, en fecha 09 de junio del 2006,  y por cuanto la misma no es contraria a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
 
PRIMERO: El Ciudadano REMBERTO MARIMON PEDRAZA, acepta que debe la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 385.000,00).
 
SEGUNDO: El deudor ciudadano REMBERTO MARIMON PEDRAZA, expuso que por cuanto está en mora, ofreció cancelar  la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) al acreedor.
 
TERCERO: Ofreció como forma de pago por la suma adeudada el pago de la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) el 26 de junio del 2006 y la cantidad restante de  de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) los pagaría el día 10 de Julio del año en curso.
 
CUARTO Queda suspendido el archivo del Expediente, hasta tanto conste en autos el  cumplimiento de lo convenido por las partes en el presente acuerdo. 
 
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los  catorce (14) días del mes de junio del dos mil seis.-
 
LA JUEZ PROVISORIO,
 
 
DRA. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS  
 
                                                         LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
 
 
                                                 MARITZA C., JAIMES RAMIREZ
 
En la misma fecha se  cumplió con lo ordenado en auto y  se dejó copia para el archivo del Tribunal.
 
 
La Secretaria Acc,
 
 
Mait.-
 
 
 
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