REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

PARTE DEMANDANTE: NELLY ISABEL RAMON TORRES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.10.167.887 domiciliada en calle 10 VEREDA 01 CASA SIN NÚMERO Barrio Timoteo Chacón,

PARTE DEMANDADA: RUFO MOLINA CASTRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.465.837 domiciliado en Santa Ana, Municipio Córdoba. Estado Táchira. .

MOTIVO: HOMOLOGACION DE FIJACION PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE N° 508

En fecha 26 de Mayo del 2006 , las partes ciudadanos RUFO MOLINA CASTRO, Y NELLY ISABEL RAMON TORRES, mediante acuerdo conciliatorio , convinieron en fijar una pensión de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000.00) mensual, igualmente acordaron que en el mes de AGOSTO la madre comprará los útiles escolares y el padre los uniformes a sus hijos REYVER ANSELMO, REINER ALI, Y RUTH NEYLI MOLINA RAMON y en DICIEMBRE el padre comprará una muda de ropa para cada uno de sus hijos
por cuanto lo acordado entre las partes , se observa que no es contrario a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las mismas y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija la pensión en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000.00) mensuales, que deberá pagar el obligado ciudadano RUFO MOLINA CASTRO para contribuir con la madre a la manutención de los niños y adolescentes antes identificados.

SEGUNDO: En el mes de AGOSTO el padre comprará los uniformes de esta forma: (04) pares de medias color blanco para cada uno de los hijos, (02) camisas blancas talla 12 para la hija, (02) camisas marrones talla 16 para el hijo, (02) Jumper talla 12 color azul, (01) mono azul marino, y franela blanca timbrada, (01) par de botas blancas N° 32 (02) pantalones talla 32 uniforme premilitar.

TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el obligado comprará una muda de ropa para cada uno de sus hijos.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, al primer (01) día del mes de Junio del dos mil seis.-

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA L. SIERRA J