REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
196° y 147°
PARTE DEMANDANTE: ROMERO SANCHEZ TEOFILO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-202.970, representado por los abogados HECTOR JOSE CONTRERAS Y ALEIDA MENDEZ GUERRERO, inscritos en el IPSA bajo los N° 104.634 y 105.095.
PARTE DEMANDADA: BOTELLO OLIVEROS JOSE BELEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.675.321.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE: 3585-2006.
Vista la diligencia de fecha 22-06-2006, suscrita por el abogado HECTOR JOSE CONTRERAS con el carácter de autos, mediante la cual DESISTE DEL PRESENTE JUICIO solicitando se de por terminado el mismo con todos los pronunciamientos de Ley correspondiente.
Ahora bien, por cuanto en el juicio civil o mercantil en cualquier estado y grado de la causa, el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, en este estado el Juez dará por consumado el acto de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologará el desistimiento y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Este Tribunal al analizar el pedimento realizado por la parte demandante en la presente causa, considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO realizado en la presente causa. En consecuencia, se le otorga su aprobación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el presente juicio, se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial, en su oportunidad correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los veintisiete días del mes de Junio del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. LUISA MEDINA DE CHACON
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
En la misma fecha previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Se dejó constancia en los Libros Inventario y Diario del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
GR
La suscrita, secretaria, del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 3585-2006 que por DESALOJO, cursa por ante este Tribunal. Táriba, 27-06-2006.
LA SECRETARIA,
GR Abg. Marisol Maldonado.
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