REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
196° y 147°
PARTE DEMANDANTE: FRANCY MARGARITA CARVAJAL LUZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.955.999 y hábil.
PARTE DEMANDADA: EDEGLI ROBERTO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.134.746 y hábil.
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA. EXPEDIENTE: 3404-2005.
Visto el Convenimiento celebrado en fecha 10-04-2006, entre los ciudadanos FRANCY MARGARITA CARVAJAL LUZARDO y EDEGLI ROBERTO VILLALOBOS padres del niño (Identidad omitida por disposición de la LOPNA) mediante el cual llegan a un acuerdo conciliatorio con relación a la pensión de alimentos del prenombrado niño, donde solicitan se de por terminado el presente juicio y la incidencia de tacha.
Visto igualmente el informe de fecha 20-06-2006, presentado por la FISCAL DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, donde manifiesta que no hay objeción al Convenimiento celebrado entre los ciudadanos FRANCY MARGARITA CARVAJAL LUZARDO Y EDEGLI ROBERTO VILLALOBOS padres del niño (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), por cuanto no es contrario a la moral y al orden público.
Ahora bien, al analizar el caso que nos ocupa esta Juzgadora observa, que el convenimiento realizado en la presente causa, no es contrario a derecho ni está prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación. Se da por terminada la presente causa y la incidencia de tacha, se ordena su archivo y la remisión al Archivo Judicial, en su oportunidad correspondiente.
Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO, realizado en la presente causa. A tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los veintisiete días del mes de Junio del Año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y l47º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. LUISA MEDINA DE CHACON
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se dejó constancia en el Libro Diario y de demandas civiles.
La Secretaria,
GR
Abg. Marisol Maldonado
La Juez Provisorio. Fdo. Abg. Luisa Medina de Chacón. La secretaria fdo. Abg. Marisol Maldonado. Esta el sello del Tribunal. La Suscrita, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 3404-2005, que por OBLIGACION ALIMENTARIA, cursa por ante este Tribunal. Táriba, 27-06-2006.
La Secretaria,
Abg. MARISOL MALDONADO
GR.
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