REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. DOS (02) DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006)
196° y 147°

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ MODESTO VALERO, portador de la cedula de identidad No. V-1.533.344.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. MARIA ALIDA VALERO DELGADO inscrito en el IPSA bajo el No. 58.630.
PARTE DEMANDADA: GERARDO HUERFANO CHACON y PABLO HUERFANO CHACON, titulares de las cédulas de identidad Nro V-9.205.541, y V-5.688.554, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ANTONIO MELO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 10.962.-
MOTIVO: DESLINDE.
EXPEDIENTE: 3.256/2005

Visto el escrito que corre inserto al folio cincuenta y siete (57), del presente expediente, presentado en fecha 02 de Junio de 2006, por el ciudadano JOSÉ MODESTO VALERO, portador de la cedula de identidad No. V-1.533.344, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. MARIA ALIDA VALERO DELGADO inscrito en el IPSA bajo el No. 58.630, y por otra parte los GERARDO HUERFANO CHACON y PABLO HUERFANO CHACON, titulares de las cédulas de identidad Nro V-9.205.541, y V-5.688.554, respectivamente, en su carácter de demandados, asistidos por Abg. JESUS ANTONIO MELO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 10.962, mediante el cual celebran transacción en los términos por ellos establecidos, en el cual la parte demandada convienen parcialmente en los términos de la demanda interpuesta en su contra, y aceptan que la línea de linderos se encuentra corrida, pero que la misma se encontraba en dicho estado al momento de su compra, igualmente convienen en alinear la misma, hasta el punto de lograr la línea recta de los linderos hasta coincidir con los linderos correctos. La parte demandante acepta la alineación de linderos, y las medidas que generaron dichos puntos, cada parte asume el costo de los Honorarios Profesionales de los Abogados, solicitan se homologue la transacción y una vez verificado lo acordado, se archive el expediente.-
Ahora bien, por cuanto el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa: Que las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes de la presente causa, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y en consecuencia debe homologarse la transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada en la presente causa. En consecuencia, este Tribunal le otorga su aprobación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminada la presente causa.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los dos días del mes de Junio de dos mil seis.- (2.006) Años 196° de la Independencia y l47° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO.
En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión, se deja copia certificada para el archivo del Tribunal. Se dejó constancia en el Libro Diario y de demandas civiles.-
La secretaria,

ABG. MARISOL MALDONADO.-

La suscrita, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente Civil Nº 3.256/2005 de DESLINDE, que cursa por ante Tribunal. TARIBA, DOS DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006).-
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado