En el día de hoy, 19 de Junio de dos mil seis, siendo las diez de la mañana, comparecen por ante este Despacho los ciudadanos: ALFREDO DEL CARMEN RAMIREZ CONTRERAS, GUILLERMINA DEL CARMEN URBINA DE RAMIREZ Y DORA CARMELITA RAMIREZ URBINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.988.655,V-6.684.513 y V-13.762.320, los dos primeros padres de la última de los nombrados, quienes solicitaron la realización de un acto conciliatorio, a los fines de llegar a un acuerdo en relación con la pensión de alimentos de DORA CARMELITA RAMIREZ URBINA. El Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y se procedió a la realización de dicho acto.- Después de una conversación con el demandado de autos, solicito el derecho de palabra y cedido como le fue, expuso: ”Manifiesto al Tribunal que de aquí en adelante me haré cargo de todo lo que mi hija DORA CARMELITA necesite: alimentación, vestido, zapatos, estudios medicinas, medico, junto con la madre de mi hija, por lo tanto solicito al Tribunal que se por terminado el presente juicio, se levante la medida de retención de prestaciones sociales y se deje sin efecto lo indicado en el oficio N° 429 de fecha 24-03-2006, relativo a las pensiones futuras de mi hija, por cuanto como ya dije, desde ahora, mi esposa y yo nos haremos cargo de todo lo que ella necesite. En este estado le fue cedido el derecho de palabra a la ciudadana DORA CARMELITA RAMIREZ URBINA quien expuso: ”Aún cuando la pensión de alimentos fue solicitada por mi tía, Gloria Ramírez Contreras, en este acto actúo por mis propios derechos por cuanto soy mayor de edad, y manifiesto al Tribunal que estoy de acuerdo con lo ofrecido por mis padres y pido al Tribunal que se levante la medida de retención de prestaciones sociales, y lo solicitado en oficio N° 429 de fecha 24-03-2006, ya que él me esta suministrando todo lo que necesito. Igualmente por cuanto se encuentra depositado a mi favor la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 167.636,92) solicito que ese dinero sea entregado directamente a mi persona, el día 26-06-2006. Ambas partes solicitan al Tribunal se de por terminado el presente juicio y se archive el expediente. Visto el arreglo a que han llegado las partes, el Tribunal acuerda levantar la medida de retención de prestaciones sociales y dejan sin efecto lo solicitado mediante oficio N° 429 de fecha 24-03-2006 y el oficio N° 686 de fecha 09-05-2006, y acuerda oficiar lo conducente. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisorio,
Abg. LUISA MEDINA DE CHACON
LOS COMPARECIENTES,
La Secretaria,
ABG. MARISOL MALDONADO
En la misma fecha, se certifico copia al carbón para el archivo del Tribunal.
La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original, copiada textualmente y a un mismo tenor de la CONCILIACION suscrita entre las partes, en el expediente de OBLIGACION ALIMENTARIA N° 1879-2002. Táriba, 19-06-2006.
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
GR
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