REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, DOCE DE JUNIO DEL DOS MIL SEIS.
196° y 146°
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana ROA GARZON DAYSI YADIRA con el carácter de demandante donde señala que fijó su residencia junto con sus hijos en la carrera 8 con calle 11, N° 8-40, frente al antiguo sede del Alberto Adriani, jurisdicción del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en consecuencia y a los fines de que se continúe con el presente procedimiento de Pensión de Alimentos, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA, al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, conforme a Resolución N° 1278 de fecha 22 de agosto del 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en el Artículo 1 y 2 que señala: Artículo 1: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionan en localidades foráneas, donde no existen Tribunales de Protección del Niño y Adolescente”, Artículo 2….”En ausencia de Tribunales de Primera Instancia, será competente de conocer el Juez del respectivo Municipio…. o en su defecto el Juzgado del Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o adolescente”, en consecuencia una vez cumplido el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la remisión del expediente al Juzgado antes señalado, junto con la Libreta de la cuenta de ahorros N° 0007-0056-83-0010042263 del Banco de Fomento Regional Los Andes, Sucursal Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, y particípese lo conducente a la Gerencia de la entidad Bancaria. Désele sálida y remítase con oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. LUISA MEDINA DE CHACON

LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO

EN LA MISMA FECHA SE DEJÓ COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO
GR
La suscrita Secretaria del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 1866-2002 de OBLIGACION ALIMENTARIA. Táriba, 12-06-2006

LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO

GR.