REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°, 1.035-06
OBLIGACION ALIMENTARIA
PARTES:
DEMANDANTE: MARIA NELLY PERNIA PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.350.196 domiciliado en la calle 12 N°. 44-90 diagonal a Transito Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira
DEMANDADO: PASCUAL BRUNO ANDRADE CHACON venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. 9.357.340 domiciliado en la calle 7 N°. 7-31 diagonal a Tránsito Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira.
BENEFICIARIO: Leobardo Yugriel Andrade Pernia de 2 años de edad.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 25-05-06 en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana María Nelly Pernia Porras anteriormente identificado quien entre otras cosas señalo: “ Me separe del padre de mi hijo y quiero notificarlo para arreglar lo de la cuota de obligación alimentaria que le debe pasar al niño porque yo no tengo trabajo, además yo tengo otro hijo que mantener así que antes de que me haga tarde quiero arreglar estas cosas por aquí.”
En base a la misma el precitado despacho abrió la averiguación, realizando todas las diligencias pertinentes, enviándolo luego a este tribunal quien lo recibe en fecha 06-06-06, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 1.035-06 quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio dos (02) riela el Registro de la denuncia.
A los folios tres y (03 y 04) CURSA Acta de Acuerdo Conciliatorio, realizado por ante la Defensoria estando presente las partes.
Al folio cinco (05) riela Acta de Nacimiento N°. 419 correspondiente al niño Leobardo Yugriel, expedida por el Prefecto Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira de fecha 07-07-2005.
Al folio seis (06) rielan copias de las cedulas de identidad del solicitante y la requerida.
Al folio siete (07) cursa Auto de admisión en este tribunal, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y exhorta igualmente a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio Vto. del tres (03) el acuerdo realizado entre las partes en el que dice lo siguiente: El ciudadano Pascual Bruno Andrade Chacón, quien es el padre del niño ya identificado, se compromete con la madre del niño y con la Defensoria del Niño y del Adolescente a pasar la cuota de 80.000 bolívares quincenales por concepto de Obligación Alimentaria, aparte le ayuda con la mitad de los gastos médicos, medicina, ropa, zapatos y cuando el niño este en edad escolar le ayuda con la mitad de los gastos escolares y uniformes, esto a partir del día 03 de junio del 2.006, el ciudadano Pascual Bruno Andrade Chacón se compromete a depositar la cuota en dicha oficina”, razón por la cual este tribunal acuerda que dicho monto se aumentará automáticamente con base al incremento del salario mínimo y los índices de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela. Estando presente la solicitante aceptó y firmo el acta levantada quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad firmaron conformes. El padre Fdo. Pascual Andrade, la madre (fdo.) Ilegible, la defensora (Fdo) Ilegible (L.S).
PARTE DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA.
PRIMERO: Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado, en Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor del niño Leobardo Yugriel Andrade Pernia en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) QUINCENALES, los cuales cancelara por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente de este Municipio, instando a la defensora de que en caso de incumplimiento lo informe a este juzgado por escrito.
TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expidiéndose copia certificada de la misma a la Defensoria como fue solicitado. Cúmplase, Regístrese, y Publíquese,
déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los Ocho (08) días del mes de Junio de Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 147º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
Dra. Soraya C. Aranguren de Z.
La Secretaria
Abg. Maria E. Guerrero
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