PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°. 1.034-2006

OBLIGACION ALIMENTARIA

PARTES:

DEMANDANTE: LUZ ELENA ANGARITA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.721.679 domiciliada en la calle 11 vía el caney N°. 11-66 Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira

DEMANDADO: CARLOS DEIBY ANDRADE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°.17.887.525 domiciliado en la calle 11, casa N°. 28 coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira

BENEFICIARIO: Deibis Adrián Andrade Angarita de dos (02) años de edad.

El inicio del presente expediente fue por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 25-05-06 en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Luz Elena Angarita anteriormente identificada quien denuncio lo siguiente “ Me separe del padre de mis hijos desde hace 8 meses y durante este tiempo solo me había dado la leche para el niño grande pero ya hace un mes que ni siquiera pasa la leche para ninguno de los dos, ni para el niño grande ni para el recién nacido, y no es que el no pueda pues el tiene dos trabajos en el día trabaja en una fabrica de gomas llamada Gomas Alvarado y en la noche en la calle 7 vendiendo comida rápida, mientras que yo en estos momentos no estoy trabajando y es por eso que necesito que lo citen para que me ayude con los gastos de los niños”
En base a la misma el precitado despacho abrió la averiguación, realizando todas las diligencias pertinentes, siendo enviándolo luego a este tribunal quien lo recibe en fecha 06-06-06, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 1.034-2006 quien pasa a decidir previa las observaciones siguientes:

Al folio dos (02) riela el Registro de la denuncia.
A los folios tres y cuatro (03-04) CURSA Acta de Acuerdo Conciliatorio, realizado por ante la Defensoria estando presente las partes.
Al folio cinco (05) riela Partida de Nacimiento N°. 273 correspondiente al niño Deibis Adrián Andrade Angarita, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Albero Adriani del Estado Mérida en fecha 07-05-04.
Al folio seis (06) rielan copias de las cedulas de identidad de la requerida y del solicitante.
Al folio siete (07) cursa Auto de admisión en este tribunal, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y exhorta igualmente a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio Vto. del tres el Acuerdo realizado entre las partes en el que dice lo siguiente: El ciudadano Deibi Andrade García quien es el padre del niño ya identificado, se compromete con la madre del niño ciudadana Luz Elena Angarita y con la Defensora del Niño y del Adolescente a pasarle un mercado de 40.000 bolívares quincenales a parte le ayuda con los gastos de medicina, ropa, zapatos y cuando el niño este en edad escolar, le ayuda con los útiles y uniformes escolares, el mercado consta de 2 kilos de leche, nestún, verduras, pollo, carne o pescado, conflakes, azúcar, frutas, esto es a partir del día 27 de Mayo del 2.006 siendo entregado en la casa de la solicitante y con la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio panamericano, en tal razón este tribunal acuerda que dicho monto se aumentará automáticamente con base al incremento del salario mínimo y los índices de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela. Estando presente la solicitante en el referido acto aceptó y firmo el acta levantada quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad firmaron conformes. El padre Fdo. Carlos Andrade, Hay Huellas digito pulgares, la madre (fdo.) Ilegible, Hay Huellas digito pulgares, la defensora (Fdo) Ilegible (L.S).

PARTE DISPOSITIVA

POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA.

PRIMERO: Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, convirtiendo el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor del niño Deibis Adrián Andrade Angarita, en mercado de 40.000 bolívares quincenales a parte le ayuda con los gastos de medicina, ropa, zapatos y cuando el niño este en edad escolar, le ayuda con los útiles y uniformes escolares, realizado dicho compromiso por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira.
TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expidiéndose copia certificada de la misma a la Defensoria como fue solicitado.
Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los Ocho (08) días del mes de Junio de Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 147º de la Federación.



DIOS Y FEDERACIÓN



La Juez,
Dra. Soraya C. Aranguren de Z.



La Secretaria


Abg. Maria E. Guerrero


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