PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE 1.027-2006
OBLIGACION ALIMENTARIA
PARTES:
DEMANDANTE: PILAR CECILIA BUSTAMANTE GALAN, venezolana, mayo de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.974.128 domiciliado en la carrera 3 entre calles 5 y 6 S/N Umuquena Municipio San Judas Tadeo el Estado Táchira
DEMANDADO: HERNAN IGNACIO DE JESUS GUANIPA VANGRIEKEN venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°.11.141.101 domiciliado en la Urbanización el Cafetal. Avenida Bolívar Residencia Sicoporo Apto 71 piso 7 Caracas Municipio Baruta.
BENEFICIARIOS: Ninella Paola Guanipa Bustamante de nueve (09) años de edad.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 24-02-06 en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Pilar Cecilia Bustamante anteriormente identificada quien entre otras cosas señalo: “ Que el padre de su hija no deposita al día el dinero para los gastos de su hija el cual llegaron a ese acuerdo extrajudicial desde hace varios años, además no aumenta el monto de lo que deposita, es por este motivo que solicita le sea fijada obligación alimentaria de conformidad con la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
En base a la misma el precitado despacho abrió la averiguación, realizando todas las diligencias pertinentes, enviándolo luego a este tribunal quien lo recibe en fecha 25-059-06, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 1027-06 quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio dos (02) riela el Registro de la denuncia.
Al folio tres (03) riela Partida de Nacimiento de la menor Ninella Paola, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia San Judas Tadeo Estado Táchira, en fecha 02-08-04
Al folio cuatro (04) rielan copias de las cédulas de identidad de la solicitante y el requerido.
Al folio cinco (05) riela Notificación librada por la Defensoria ala ciudadana Pilar Bustamante.
Al folio seis y su vuelto (06 y su Vto) riela el Acuerdo realizado por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio San Judas Tadeo
Al folio nueve (09) cursa Auto de admisión en este tribunal, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y exhorta igualmente a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio Vto. del siete (07) el acuerdo realizado entre las partes en el que dice lo siguiente: El ciudadano arriba identificado expuso; que depositara en una cuenta de ahorros efectuada para tal efecto la cantidad de Doscientos Sesenta Mil Bolívares Mensuales (Bs. 260.000,00) además depositara el doble de dicha cantidad para los meses de septiembre y diciembre de cada año es decir la cantidad de quinientos veinte mil exactos, y la inclusión en el seguro del Instituto Nacional de Hipódromos con sede en Caracas. Estando presente la solicitante aceptó y firmo el acta levantada quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad firmaron conformes. El padre Fdo. Juanipa V, la madre (fdo.) Ilegible, la defensora (Fdo) Elizabeth Parra Rodríguez (L.S).
PARTE DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA.
PRIMERO: Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado, en Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de la niña Ninella Paola Guanipa Bustamante, en la cantidad de de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 260.000,00) además depositara el doble de dicha cantidad para los meses de septiembre y diciembre de cada año es decir la cantidad de quinientos veinte mil exactos, y la inclusión en el seguro del Instituto Nacional de Hipódromos con sede en Caracas., dicho compromiso lo realizaron por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio San Judas Tadeo Estado Táchira.
TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expidiéndose copia certificada de la misma a la Defensoria como fue solicitado. Cúmplase, Regístrese, y Publíquese,
déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los ocho (08) días del mes de Junio de Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 147º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
Dra. Soraya C. Aranguren de Z.
La Secretaria
Abg. Maria E. Guerrero
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