REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°, 1.025-06
OBLIGACION ALIMENTARIA
PARTES:
DEMANDANTE: LEIDY COROMOTO PEREZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.23.132.394, domiciliada en la Casiana, aldea el bordo, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira
DEMANDADO: REYES ANTONIO PEREZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°.16.280.704, domiciliado en la Vega, aldea el bordo, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira
BENEFICIARIO: JOSE GREGORIO PEREZ PEREZ de UN AÑO Y SITE MESES de edad.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del estado Táchira, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Leidy Coromoto Pérez Guerrero, en fecha 25-04-2006 en la que expuso: El padre de mi hijo me golpeo y me corrió de la casa y nos separamos por eso quiero que lo citen para ponernos de acuerdo en cuanto a la cuota de obligación que por derecho le corresponde a mi hijo, porque yo no tengo estudio siempre vivo en el campo y no tengo trabajo es por eso que necesito que el padre me ayude con los gastos del niño.
En base a la misma el precitado despacho abrió la averiguación, realizando todas las diligencias pertinentes, enviándolo luego a este tribunal quien lo recibe en fecha 24-05-2006, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 1.025-06 quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio dos (02) cursa el Registro de la Denuncia.
Al folio tres y cuatro (03 Y 04) cursa Acta de Acuerdo Conciliatorio.
Al folio cinco (05) riela copia del Acta de nacimiento.
Al folio seis (06) rielan copias de las Cédulas de identidad de la solicitante y el Requerido de autos.
Al folio siete (07) cursa Auto de admisión en este tribunal, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y exhorta igualmente a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera: Consta al folio Vto. del tres (03) el acuerdo realizado entre las partes en el que dice lo siguiente: El ciudadano Reyes Antonio Pérez Rangel, se compromete con la madre del referido niño ciudadana Leidy Coromoto Pérez Guerrero y con la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, a pasar la cuota de Treinta Mil Bolivares (Bs. 30.000,00) semanales y aparte la ayudo con los gastos de medicina, ropa, gastos médicos y zapatos a partir del día 15-05-2006, Por tal razón se acuerda que dicho monto se aumentará automáticamente con base al incremento del salario mínimo y los índices de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela. Estando presente la solicitante aceptó y firmo el acta levantada quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad firmaron conformes. El padre (Fdo). Ilegible, hay huellas húmedas, la madre (fdo.) Leidy Coromoto Pérez G, hay huellas húmedas y la defensora (Fdo) Ilegible (L.S).
PARTE DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA.
PRIMERO: Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado, en Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor del niño José Gregorio Pérez Pérez en la cantidad de Treinta Mil Bolivares (Bs. 30.000,00) semanales y aparte la ayuda con los gastos de medicina, ropa, gastos médicos y zapatos, dicho compromiso lo realizaron por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira.
TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expidiéndose copia certificada de la misma a la Defensoria como fue solicitado. Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los ocho (08) días del mes de Junio de Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
Dra. Soraya C. Aranguren de Z.
La Secretaria
Abg. Maria E. Guerrero
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
dlom.-
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