REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°, 1.023-06
OBLIGACION ALIMENTARIA

PARTES:

DEMANDANTE: MARLENY BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.13.141.898 domiciliada en la calle 4 y 5, Barrio Bicentenario, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira

DEMANDADO: GUSTAVO CORDERO RIOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad N°.23.153.459, domiciliado en el Barrio 19 de Abril entre calles 10 y 11, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.

BENEFICIARIO: ANDY MANUEL CORDERO BUITRAGO de OCHO (08) años de edad.

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del estado Táchira, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Marleny Buitrago, en fecha 16-05-2006 en la que expuso: El padre de mi hijo no quiere ayudarme con los gastos del niño, cuando quiere le manda diez mil bolívares y no me ayuda con más nada, ni con medicinas ni ropa ni útiles escolares, es por eso que quiero que lo citen para ponernos de acuerdo en cuanto a la cuota de obligación que debe pasar.
En base a la misma el precitado despacho abrió la averiguación, realizando todas las diligencias pertinentes, enviándolo luego a este tribunal quien lo recibe en fecha 24-05-2006, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 1.023-06 quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:

Al folio dos (02) cursa el Registro de la Denuncia.
Al folio tres y cuatro (03 Y 04) cursa Acta de Acuerdo Conciliatorio.
Al folio cinco (05) riela copia de la partida de nacimiento expedida por la Registradora Civil Municipal del Municipio Panamericano.
Al folio seis (06) riela copia de la Cédula de identidad de la solicitante. Al folio siete (07) cursa Auto de admisión en este tribunal, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y exhorta igualmente a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera: Consta al folio Vto. del tres (03) el acuerdo realizado entre las partes en el que dice lo siguiente: El ciudadano Gustavo Cordero Rios, se compromete con la madre del referido niño ciudadana Marleny Buitrago y con la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, a pasar la cantidad de Quince Mil Bolivares (Bs. 15.000,00) quincenales por concepto de obligación alimentaría, y cuando encuentre un mejor trabajo lo va ayudar con los gastos de medicinas y útiles escolares a partir del día 30-05-2006, Por tal razón se acuerda que dicho monto se aumentará automáticamente con base al incremento del salario mínimo y los índices de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela. Estando presente la solicitante aceptó y firmo el acta levantada quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad firmaron conformes. El padre (Fdo). Ilegible, hay huellas húmedas, la madre (fdo.) Ilegible, hay huellas húmedas y la defensora (Fdo) Ilegible (L.S).

PARTE DISPOSITIVA

POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA.

PRIMERO: Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado, en Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor del niño Andy Manuel Cordero Buitrago en la cantidad de Quince Mil Bolivares (Bs. 15.000,00) quincenales y cuando tenga un mejor trabajo lo va ayudar con los gastos de medicinas y útiles escolares, dicho compromiso lo realizaron por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira.
TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.

CUARTO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expidiéndose copia certificada de la misma a la Defensoria como fue solicitado. Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los ocho (08) días del mes de Junio de Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez,

Dra. Soraya C. Aranguren de Z.


La Secretaria

Abg. Maria E. Guerrero

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

gs.