PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°, 957-2005
OBLIGACION ALIMENTARIA
PARTES:
DEMANDANTE: JOSE ORLANDO SANTAFE CHACON Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de ciudadanía N°. CC. 13.474.610 domiciliado en la calle 12 barrio bella vista parte alta N°. 6-51 Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira
DEMANDADA: ISMENIA CAROLINA MENDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°.16.280.893 domiciliada en el Barrio 19 de abril, calle 11 coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira
BENEFICIARIOS: Jesús Andrés y Mislay Catherine Santafe Méndez de 10 meses y 2 años de edad.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 13-06-05 en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano José Orlando Santafe anteriormente identificado quien entre otras cosas señalo: “ Para manifestar que el cumplía con llevarle la comida a los niños pero que esta no se la recibía y se ponía grosera y que por eso quería notificarla para llegar a un acuerdo sobre la cuota que el debía pasarle por Obligación Alimentaria y que el estaba dispuesto a cumplir con dicha cuota pero comprando el mismo todo lo que necesitaban los niños”
En base a la misma el precitado despacho abrió la averiguación, realizando todas las diligencias pertinentes, enviándolo luego a este tribunal quien lo recibe en fecha 28-09-05, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 957-05 quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio tres (03) riela el Registro de la denuncia.
A los folios cuatro y cinco (04 y 05) CURSA Acta de Acuerdo Conciliatorio, realizado por ante la Defensoria estando presente las partes.
Al folio seis (06) riela Acta de Nacimiento N°. 16580 correspondiente al niño Jesús Andrés, expedida por el jefe del Distrito Sanitario N°. 08 Hospital I Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira de fecha 26-03-03.
Al folio siete (07) riela Acta de Nacimiento de la niña Mislay Catherine, expedida por el Jefe del Distrito Sanitario N°. 08 Hospital I Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira de fecha 25-11-04.
Al folio ocho (08) rielan copias de las cedulas de identidad del solicitante y la requerida.
Al folio nueve (09) cursa Auto de admisión en este tribunal, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y exhorta igualmente a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio Vto. del cuatro (04) el acuerdo realizado entre las partes en el que dice lo siguiente: El ciudadano José Orlando Santafe Chacón, se compromete con la madre de los niños ya identificados, ciudadana Ismenia Méndez y con la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio panamericano del Estado Táchira, a pasar la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) en leche, 2 kilos de crema de arroz, 2 kilos de azucar, pañales, verdura, frutas, pollo o lagarto, conflakes por concepto de obligación alimentaria, además le ayuda con los gastos de medicina y ropa, esto a partir del lunes 27 de junio del 2.005, esta cantidad la depositara semanal., en tal razón este tribunal acuerda que dicho monto se aumentará automáticamente con base al incremento del salario mínimo y los índices de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela. Estando presente la solicitante aceptó y firmo el acta levantada quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad firmaron conformes. El padre Fdo. José Orlando Santafe, la madre (fdo.) Ismenia Méndez, la defensora (Fdo) Ilegible (L.S).
PARTE DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA.
PRIMERO: Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado, en Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de los niños Jesús Andrés y Mislay Catherine Santafe Méndez en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares Semanales los cuales cancelara con alimentos, frutas y carnes, dicho compromiso lo realizaron por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira.
TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expidiéndose copia certificada de la misma a la Defensoria como fue solicitado. Cúmplase, Regístrese, y Publíquese,
déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los Siete (07) días del mes de Junio de Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 147º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
Dra. Soraya C. Aranguren de Z.
La Secretaria
Abg. Maria E. Guerrero
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. oev
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