PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°. 1.036-2006
OBLIGACION ALIMENTARIA
PARTES:
DEMANDANTE: AIDA SOCORRO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.603.822 domiciliada en, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira
DEMANDADO: LEONIDAS CARRILLO SANDOVAL Colombiano.Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. E.80.457.533 domiciliado en la carrera 3 calles 4 y 5 galpón de la Alcaldía Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira
BENEFICIARIO: Edición Eduardo Carrillo Zambrano de díez (10) años de edad.
Se inicia el presente expediente por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 17-05-06 en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Aida Socorro Zambrano, anteriormente identificado quien entre otras cosas señalo: “ El padre de mi hijo no me quiere ayudar con los gastos del niño, diario que el niño necesita que si un par de zapatos o una franela tengo que armarle un espectáculo en la calle para que me ayude y sabe yo ya me canse de eso, por eso vengo a esta oficina para que lo citen y se presente y nos pongamos de acuerdo sobre la cuota que por concepto de obligación alimentaria debe pasarle a su hijo”
En base a la misma el referido despacho abrió la averiguación, realizando todas las diligencias pertinentes, enviándolo luego a este tribunal quien lo recibe en fecha 06-06-06, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 1.036-06 quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio dos (02) riela el Registro de la denuncia.
A los folios tres y cuatro (03 y 04) CURSA Acta de Acuerdo Conciliatorio, realizado por ante la Defensoria estando presente las partes.
Al folio cinco (05) riela diligencia del requerido Leonidas Carrillo en la que manifiesta que estaba dispuesto a pasar la cuota de 80.000,00 bolívares mensuales y que en septiembre compra los útiles y uniformes.
Al folio seis (06) riela Partida de Nacimiento N°. 040 expedida por la Registradora Civil Municipal. correspondiente al niño Edisson Eduardo Carrillo Zambrano en fecha 17-10-05
Al folio siete (07) riela Auto de admisión en este tribunal, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y exhorta igualmente a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio Vto. del cuatro (04) el acuerdo realizado entre las partes en el que dice lo siguiente: El ciudadano Leonidas Carrillo, quien es el padre del niño ya antes identificado, se compromete con la madre del referido niño, ciudadana Aida Socorro Zambrano y con la defensora del niño y del Adolescente del Municipio Panamericano a pasarle la cuota de 80.000 bolívares mensuales por concepto de obligación alimentaria; así mismo se compromete a comprarle en el mes de septiembre los útiles escolares y los uniformes,. Estando presente la solicitante aceptó y firmo el acta levantada quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad firmaron conformes. El padre Fdo. Ilegible, la madre (fdo.) Aida Socorro Zambrano, la defensora (Fdo) Ilegible (L.S).
PARTE DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA.
PRIMERO: Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado, en Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor del niño Edición Eduardo Carrillo Zambrano, en la cantidad de 80.000 bolívares mensuales por concepto de obligación alimentaria; en el mes de septiembre los útiles escolares y los uniformes, dicho compromiso lo realizaron por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira.
TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expidiéndose copia certificada de la misma a la Defensoria como fue solicitado. Cúmplase, Regístrese, y Publíquese,
déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los Ocho (08) días del mes de Junio de Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 147º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
Dra. Soraya C. Aranguren de Z.
La Secretaria
Abg. Maria E. Guerrero
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