PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°, 1.029-06

OBLIGACION ALIMENTARIA

PARTES:

DEMANDANTE: YESMIL MAGALY DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.11.972.314 domiciliada en el sector Inavi, vereda 6, sector 3 Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira

DEMANDADO: LINDO OMAR SANTOS LEON venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°.11.971.957 domiciliado en la carrera 9 N°.9-95 Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira

BENEFICIARIA: GLENYELY MICHELLE SANTOS D. de ONCE (11) años

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del estado Táchira, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Yesmil Magali Duque Ramírez en fecha 20-04-06 en la que expuso: El padre de mi hija no le ayuda como es debido tengo que estarle rogando que me ayude para los gastos de la niña, pues lo que le da a la niña son las colaboraciones que piden en la escuela y eso rogándole, y el trabaja en cadela y gana bien, es por eso que quiero que lo citen para ponernos de acuerdo en cuanto a la cuota de obligación que debe pasar.
En base a la misma el precitado despacho abrió la averiguación, realizando todas las diligencias pertinentes, enviándolo luego a este tribunal quien lo recibe en fecha 26-05-06, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 1.029-06 quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:

Al folio dos (02) cursa el Registro de la Denuncia.
Al folio tres y cuatro (03 Y 04) cursa Acta de Acuerdo Conciliatorio.
Al folio cinco (05) riela copia de la partida de nacimiento expedida por la Registradora Municipal del Municipio Panamericano en fecha 10-02-06, correspondiente a la niña Yesmil Magali Duque Ramírez.
Al folio seis (06) rielan copias de las Cédulas de identidad de la solicitante y el requerido.
Al folio siete (07) cursa Auto de admisión en este tribunal, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y exhorta igualmente a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera: Consta al folio Vto. del tres (03) el acuerdo realizado entre las partes en el que dice lo siguiente: El ciudadano Lindo Omar Santos León, se compromete con la madre de la niña ciudadana Yesmil Magali Duque y con la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio panamericano del Estado Táchira, a pasar la cuota de Setenta Mil Bolivares (Bs. 70.000,00) mensual por concepto de obligación alimentaría, aparte le ayuda con los gastos médicos, de medicina, útiles escolares, ropa, zapatos, esto a partir del día 30 de abril del 2.006, Por tal razón se acuerda que dicho monto se aumentará automáticamente con base al incremento del salario mínimo y los índices de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela. Estando presente la solicitante aceptó y firmo el acta levantada quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad firmaron conformes. El padre (Fdo). Ilegible, la madre (fdo.) Magali Duque, la defensora (Fdo) Ilegible (L.S).

PARTE DISPOSITIVA

POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA.

PRIMERO: Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado, en Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de la niña Glenyedy Michelle Santos Duque en la cantidad de Setenta Mil Bolivares (Bs. 70.000,00) mensual , como también aportar los gastos médicos, medicina, útiles escolares, ropa y zapatos, dicho compromiso lo realizaron por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira.
TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.

CUARTO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expidiéndose copia certificada de la misma a la Defensoria como fue solicitado. Cúmplase, Regístrese, y Publíquese,
déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los Seis (06) días del mes de Junio de Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez,
Dra. Soraya C. Aranguren de Z.


La Secretaria
Abg. Maria E. Guerrero
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



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