REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°, 1.032-06
OBLIGACION ALIMENTARIA
PARTES:
DEMANDANTE: INEIDA QUINTERO QUINTERO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° C-37.160.086, domiciliada en el Barrio 19 de Abril entre calles 12 y 13 carrera 0, Parcela B-02, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: OSWALDO EDECIO SANCHEZ RUJANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad N° V-10.851.367, domiciliado en el Barrio 19 de Abril entre calles 12 y 13, carrera 0, parcela B-02, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: YILBER JAVIER SANCHEZ QUINTERO.
El presente causa se inicio por ante este Despacho en fecha 26 de Mayo de 2.006, en virtud de la solicitud realizada por la ciudadana INEIDA QUINTERO QUINTERO, anteriormente identificada en la que entre otras cosas expuso: “ Vengo a este Tribunal en mi condición madre del niño Yilber Javier Sánchez Quintero, quien actualmente cuenta con nueve años de edad, según consta en la partida de nacimiento No. 17 habida de mi unión matrimonial con el ciudadano OSWALDO EDECIO SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.851.367, , pero que el mismo no cumple debidamente con la obligación, razón por la que se dirige al tribunal a los fines de que sea citado, para realizar el Acto Conciliatorio establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y que en el mismo se establezca de común acuerdo una Pensión alimentaria digna para mi hijo, y que en caso contrario a ello sea condenado en el momento de citar el fallo, estimando la Pensión en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) mensuales”.
En base a la misma este Tribunal dio inicio al expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela lo expuesto en este Juzgado por la ciudadana Ineida Quintero Quintero.
Al folio dos (02) riela Partida de Nacimiento No. 17, expedida Perfecto Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio tres (03) riela Constancia de Estudio emanado de la U. E. E. “San Isidro”, Coloncito Estado Táchira de fecha 24 de mayo del año dos mil seis.
Al folio cuatro (04) riela constancia de residencia emanada de la Asociación de Vecinos de Norte-Sur del Barrio 19 de Abril, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio cinco (05) riela fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante.
Al folio seis (06) y siete (07) riela Auto de admisión, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y a la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, se acordo citar al requerido a los fines de llevar a efecto el Acto Conciliatorio.
Al folio doce (12) riela diligencia presentada por el ciudadano Rigoberto Contreras Pérez, Alguacil de este Juzgado en el cual consignó en un folio útil boleta de notificación personal que fuera firmada por la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano en fecha 02-06-2006, siendo las 11:10 a.m., en la sede del Tribunal ubicada en la calle 8, No. 4-34 de la población de coloncito.
Al folio catorce (14) corre inserto diligencia de fecha 13-06-2006, en el cual el ciudadano Rigoberto Contreras Pérez, Alguacil de este Juzgado en el cual consignó en un folio útil boleta de citación personal que fuera firmada por el ciudadano OSWALDO EDECIO SANCHEZ RUJANO, titular del cédula de identidad No. V-10.851.367, en su condición de requerido de autos a quien citó en fecha 12-06-2006, siendo las 5:25 p.m., en la carrera 0, entre calles 12 y 13, parcela B-02, Barrio 19 de Abril, parte baja de la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio dieciséis (16) riela ACTA DEL ACUERDO CONCILIATORIO, realizado en fecha 16-06-06 en el que estuvieron presentes las partes ciudadanos Oswaldo Edecio Sánchez Rujano y Ineida Quintero Quintero, donde el requerido ofreció la Pensión de Alimentos para su hijo en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300.000,00) y el doble de dicha cantidad en los meses de septiembre y diciembre. Manifestando la solicitante estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hijo el ciudadano Oswaldo Edecio Sánchez. El tribunal acordo oficiar a la entidad bancaria Banfoandes de esta población de Coloncito a los fines de apereturar una cuenta de ahorro a nombre de la menor, firmando ambos conformes.
Al folio diecinueve (19) riela copia del oficio N°.324, de fecha 16-06-06 enviado a Banfoandes.
PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA.
PRIMERO: Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor del niño YILBER JAVIER SANCHEZ QUINTERO, en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300.000,00), más el doble de la misma en los meses de septiembre y diciembre.
TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal Dado, Sellado y Firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los VEINTE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS. Años 196° de la Independencia y 147º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
Dra. Soraya C. Aranguren de Z.
La Secretaria
Abg. Maria E. Guerrero
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Sria.,
Abg. Maria Guerrero
SCAZ/megr/dlom.-
Exp. 1032-2006
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