JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, viernes, dieciséis (16) de junio de dos mil seis.-

196° y 147°



Visto el acto realizado en este despacho de fecha 12 de junio del dos mil seis, en el cual el ciudadano William Isidro Arellano Saldaña, requerido de autos ofreció como aumento de la obligación alimentaria la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares Mensuales (Bs. 150.000,00) los cuales depositará los quince de cada mes la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) y los últimos de cada mes Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) en la cuenta de ahorro signada con el No. 0007-0031-22-0010125832 y la solicitante manifestó según diligencia de fecha 13-06-2006 estar conforme con lo que el ciudadano William Isidro Arellano quedó aportar para la alimentación de su hijo, es por lo que ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. FIJA el aumento de la obligación alimentaria en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares mensuales (Bs. 150.000,oo). Cúmplase.-

LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.


LA SECRETARIA,

MARÍA ESPERANZA GUERRERO.