REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 893-2004



PARTES:

DEMANDANTE: LUCY ENITH SAMPAYO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.679.093, domiciliada en la calle 10, Barrio San Isidro parte baja, Casa No. 1-63, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADO: KENDRY PÉREZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.494.456, domiciliado en la calle 11, parte baja, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

BENEFICIARIOS: LUSANDRY SINAI, KEREN ENITH, KENDRY, HELEN RAQUEL Y KATTY HELENA PÉREZ SAMPAYO respectivamente.


Mediante auto que riela al folio 16 de fecha 15 de diciembre de 2.004 se admitió la presente demanda que por obligación alimentaria intentara la ciudadana Lucy Enith Sampayo de Pérez en contra del ciudadano Kendry Pérez Acosta, la cual se le dio entrada bajo el No. 893-2004.

Al folio 19 del presente expediente, corre inserto acuerdo conciliatorio en el cual el ciudadano Kendry Pérez Acosta, requerido de autos se comprometió a cancelar por obligación alimentaria la cantidad DE CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,oo) mensuales y la mitad de los gastos de medicina y en los meses de septiembre y diciembre una cuota especial es decir el doble de la mensualidad aceptando la solicitante de autos la cantidad de dinero ofrecida por el padre de sus hijos por concepto de la obligación alimentaria y que esta de acuerdo con la mitad de los gastos de medicina, y solicito que el padre de sus hijos le ayude con la mitad de los gastos de zapatos (calzado) vestido ya que son cinco niños.

Al folio 27 del expediente corre inserta diligencia presentada por la ciudadana Lucy Enith Sampayo de Pérez en el cual solicito a este Tribunal se ordene la ejecución voluntaria para que el requerido de autos ciudadano Kendry Pérez Acosta, cancele la cantidad adeudada y se ponga al día.

Al folio 28 del expediente corre agregado auto de fecha 09-02-2005, conforme a lo solicitado y al acuerdo conciliatorio realizado por este despacho de conformidad con lo señalado en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, fija un lapso de diez (10) días para que el requerido de autos ciudadano Kendry Pérez Acosta, efectué el cumplimiento voluntario y que no podrá practicarse la ejecución forzosa hasta que se encuentre totalmente vencido íntegramente dicho lapso, acordándose librar boleta de requerido de autos para que proceda a dar cumplimiento voluntario en el lapso señalado.

Al folio 37 del expediente corre agregado auto de fecha 28 de septiembre de 2005 mediante el cual de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, juez Soraya C. Aranguren de Zambrano se avoca al conocimiento de la presente causa.


PARTE DISPOSITIVA

AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO Y EN VISTA DE QUE EL ACUERDO CONCLILIATORIO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES EN FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2.004 NO HA SIDO HOMOLOGADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA HOMOLOGAR LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así mismo le da validez a todos los actos realizados posteriormente al acuerdo conciliatorio de conformidad con el único aparte del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal Dado, Sellado y Firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los catorce (14) de Junio del año Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE Z.


LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres y cinco minutos de la tarde. Conste.-

LA SCRIA.,

ABG. MARIA GUERRERO