REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Coloncito, miércoles catorce (14) de junio de dos mil seis.
196° y 147°
Vista la sentencia de fecha 26-05-2005, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en la cual Declara: PRIMERO: con lugar la apelación, interpuesta por la abogado Miriam B. Gutiérrez C., con el carácter de apoderada del demandado José del Carmen Duran, contra el auto dictado por el Juzgado del Municipio Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo de esta Circunscripción Judicial el fecha 15 de junio de 2004. SEGUNDO: La Nulidad del auto de fecha quince de junio de dos mil cuatro, dictado por el Juzgado del Municipio Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. TERCERO: Declara totalmente cancelada la deuda y extinguido el proceso al que se refiere el presente juicio, intentado por el abogado Mac Flavier Arellano Chacón, actuando como endosatario en procuración del ciudadano Juan Bautista Duque, por Cobro de Bolívares, en contra del ciudadano José del Carmen Duran, ambas partes suficientemente identificadas. CUARTO: Ordena al Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo de esta Circunscripción Judicial, hacer entrega de la suma de dinero pagada por el demandado José del carmen Duran, al demandante Mac Flavier Arellano Chacón; y visto igualmente la diligencia presentada en fecha 08-06-2006, presentada por el abogado Mac Flavier Arellano Chacón en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Juan Bautista Duque, en el cual solicito se le haga entrega de la cantidad de SETECIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 706.889,70) e igualmente solicito se oficie al ciudadana Registradora Subalterna del Municipio Panamericano a fin de levantar la medida acordada por este Tribunal y se archive la presente causa. En consecuencia este Tribunal acuerda primero: librar cheque a nombre del abogado Mac Flavier Arellano por la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 743.004,93), cantidad esta que según oficio de fecha 14-06-2006 emanado del Banco de Fomento Regional Los Andes Banfoandes y estado de cuenta anexa, la cual informa que en fecha 02-11-2005 fue cancelada la cuenta de ahorro No. 031-25-10126453 que corresponde a este expediente y traspasada a la cuenta corriente de este Tribunal por dicha cantidad y el mismo deberá retirarlo por diligencia dejando copia del cheque en el presente expediente. Segundo: Librar oficio al Registro Inmobiliario del Municipio Panamericano a fin de que ordene levantar la medida decretada en fecha 15 de mayo de 2.003 mediante oficio N° 285 sobre un inmueble propiedad del ciudadano José del Carmen Durán, ubicado en el Sector Caño Cucharón Aldea La Arenosa, Municipio Panamericano del Estado Táchira, consistente en parte de unas mejoras radicadas sobre terrenos de la comunidad de Morotuto, consta de una casa de habitación con pisos de cemento, techo de acerolit, un baño, cocina, comedor, sala de recibo, porche en placa, puertas y ventanas de hierro, tanque aéreo. Sus linderos y medidas son: FRENTE: Vía Principal de Caño Cucharón, mide 10 metros; FONDO: Mejoras que son o fueron del Concejo Municipal, igual medida; LADO DERECHO: Con terrenos que son o fueron del Concejo Municipal, mide 28 metros; LADO IZQUIERDO: Con terrenos de Nelson Contreras, en igual medida, Protocolizado por ante la Oficinas Subalterna de Registro Público del Municipio y Estado antes citado anotado bajo el número 38, Protocolo Primero, Tomo V, Cuarto Trimestre, de fecha 5 de diciembre de 2.002, ejecutada en fecha 03-02-2.004 y participada en fecha 4 de febrero de 2.004 al Registrador Subalterno con oficio N° 0106-021 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial. Tercero: Dar por terminado el presente juicio y una vez que quede firme el presente auto remitir el presente expediente al Registro Inmobiliario del Municipio Panamericano a los fines de archiva el mismo. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE Z.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA E. GUERRERO R.
En esta misma fecha se libro cheque No. 58548946, y oficio No.319, Registro Inmobiliario del Municipio Panamericano del Estado Táchira, dando cumplimiento al auto anterior. Conste.
LA SRIA., MARIA GUERRERO