REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°, 1.013-06
OBLIGACION ALIMENTARIA

PARTES:

DEMANDANTE: ANA SUSIDEY LEAL ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.760.069, domiciliada en la carrera 5 No. 2-40 de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADO: FAYBAN JOSE PINEDA LIMAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad No. V-14.360.858, domiciliado en el Barrio Las Delicias, calle 11 No. 14-38 de la Fría, Municipio García de Hevia del Edo., Táchira.

BENEFICIARIA: LUCIANA ANDREA PINEDA LEAL, venezolana, de 1 año de edad.

La presente causa se inicio por ante este Despacho en fecha 28 de Marzo del 2.006, por solicitud realizada ante este Tribunal por la ciudadana MARIA SUSIDEY LEAL ORTEGA, quién solicita obligación alimentaria para su menor hija de nombre Luciana Andrea Pineda Leal, venezolana, de 1 años de edad, la cual procreo durante la unión concubinaria con el ciudadano FAYBAN JOSE PINEDA LIMAS, y estima la pensión alimentaria en la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolivares (Bs. 250.000) y residenciado dicho ciudadano en el barrio Las Delicias calle 11 No. 14-38 de la Fría, Municipio García de Hevia o en el CNE ubicado en la casa de la Cultura y presenta los recaudos tales como fotostatos de la partida de nacimiento de la menor, copia de la cédula del requerido y de la solicitante acta de nacimiento.

Al folio (2) aparece fotostato de la partida de nacimiento del la menor Luciana Andrea.

Al folio (3) aparece fotostato del acta de nacimiento No. 49608 de la menor Luciana Andrea

Al folio (4) aparece fotostatos de la cédula de identidad de los ciudadanos Fayban José Pineda Limas y de la ciudadana María Susidey Leal Ortega.

Al folio (5) por auto expreso de este Tribunal en fecha 3 de Abril de 2.006 aparece auto de admisión de la solicitud realizada por la ciudadana María Susidey Leal Ortega y en la cual se acordo formar expediente y citar al ciudadano Fayban José Pineda Limas, para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de Despacho a las díez (10) de la mañana a los fines de intentar la conciliación entre las partes, así


mismo se acordo notificar a la Fiscal Especializado para la protección del Niño y del Adolescente de este Municipio y se acordo librar exhorto al Juzgado del Municipio García de Hevia para la citación del requerido de autos.

Al folio (12) del presente expediente aparece diligencia hecha por el alguacil de este Despacho consignando boleta de notificación de la Defensora Local.

Al folio (14) se recibe exhorto remitido por el Juzgado del Municipio García de Hevia.

Al folio (22) aparece acto conciliatorio realizado entre las partes en este Tribunal y en el cual están presentes los ciudadanos FAYBAN JOSE PINEDA LIMAS Y MARIA SUSIDEY LEAL ORTEGA, en el cual el ciudadano Fayban José Pineda ofreció la cantidad de Cien Mil Bolivares (Bs. 100.000) mensuales los cuales depositara en la cuenta que el Tribunal ordene aperturar y Cincuenta Mil Bolivares (Bs. 50.000) en frutas, leche, pañales y cereales, en relación con los gastos de medicina, ropa y calzado los mismos serán compartidos, también se compromete el requerido a pasar el bono especial del mes de Diciembre por la misma cantidad de la pensión de alimentos y en el mes de Septiembre una vez que comience a estudiar la niña y aumentar anualmente la pensión conforme a la Ley, manifestando al Tribunal que algunos fines de semana va a tener el requerido la niña en su casa, cuando pueda, estando presente la ciudadana MARIA SUSIDEY LEAL ORTEGA, manifestó aceptar el ofrecimiento realizado por el padre de mi hija y ordenar oficio a la entidad Bancaria y homologar el presente convenimiento.

Al folio (23) aparece copia del oficio enviando al Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la menor LUCIANA ANDREA PINEDA LEAL, la cual podrá ser movilizada por la ciudadana MARIA SUSIDEY LEAL ORTEGA.

Tal y como consta al folio (22) de autos y en el cual aparece el acto conciliatorio realizado entre las partes en el cual el ciudadano Fayban José Pineda ofreció la cantidad de Cien Mil Bolivares (Bs. 100.000) mensuales los cuales depositara en la cuenta que el Tribunal ordene aperturar y Cincuenta Mil Bolivares (Bs. 50.000) en frutas, leche, pañales y cereales, en relación con los gastos de medicina, ropa y calzado los mismos serán compartidos, también se compromete el requerido a pasar el bono especial del mes de Diciembre por la misma cantidad de la pensión de alimentos y en el mes de Septiembre una vez que comience a estudiar la niña y aumentar anualmente la pensión conforme a la Ley, manifestando la ciudadana MARIA SUSIDEY LEAL ORTEGA, su conformidad con el ofrecimiento realizado por el padre de la niña manifestó aceptar el ofrecimiento realizado por el padre de mi hija y se ordenó oficio a la entidad Bancaria y homologar el presente convenimiento acordándose de que dicho monto será aumentado progresivamente con base al incremento del salario mínimo y los índices de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela.

PARTE DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente señalado esta JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA:


PRIMERO: Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de la niña Luciana Andrea Pineda Leal, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.0000), como pensión de alimentos, mas la cantidad de Cincuenta Mil Bolivares 8bs. 50.000) en frutas, leche, pañales y cereales, así mismo se compromete a pasar el bono especial del mes de Diciembre y a aumentar anualmente la pensión conforme a la Ley.

TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.

CUARTO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal Dado, Sellado y Firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los Catorce (14) días del mes de Junio de Dos Mil Seis. Año 196° de la Independencia y 147º de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez,

Abg. Soraya C. Aranguren de Z.


La Secretaria


Abg. Maria E. Guerrero

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

Mdes.