REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°, 1.022-06
OBLIGACION ALIMENTARIA

PARTES:

DEMANDANTE: TIBISAY DEL VALLE CONTRERAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.15.595.705 domiciliada en San José de la Morita, la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira Estado Táchira

DEMANDADO: JAVIER OSWALDO TORRES PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad N°.12.517.675, domiciliado en la Urbanización Tierras Tachirenses, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.

BENEFICIARIOS: YOSHUA GABRIEL Y THINJELI MARIA TORRESCONTRERAS, de nueve y cinco años de edad.

El presente causa se inicio por ante este Despacho en fecha 17 de Mayo de 2.006, en virtud de la solicitud realizada por la ciudadana TIBISAY DEL VALLE CONTRERAS ROJAS, anteriormente identificada en la que entre otras cosas expuso: “ Vengo a este Tribunal en mi condición madre de los niños Yoshua Gabriel y Thinjeli María Torres Contreras, quienes actualmente cuentan con nueve años y cinco años de edad respectivamente, según consta de partidas de nacimientos Nos. 44 y 1312 habida de mi unión matrimonial con el ciudadano JAVIER OSWALDO TORRES PEÑALOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°.12.517.675, quien labora actualmente en el Comando de la Policía La Grita Municipio Jáuregui del estado Táchira, pero que el mismo no cumple debidamente con la obligación, razón por la que se dirige al tribunal a los fines de que sea citado, para realizar el Acto Conciliatorio establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y que en el mismo se establezca de común acuerdo una Pensión alimentaria digna para sus hijos, y que en caso contrario a ello sea condenado en el momento de citar el fallo, estimando la Pensión en la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00) mensuales, manifiesta que el colabora con los gastos pero que tiene que estar encima de el y que de igual manera le ayude con las medicinas, y que la solicitud sea declarada con lugar en la definitiva”.

En base a la misma este Tribunal dio inicio al expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela lo expuesto en este Juzgado por la ciudadana Tibisay del Valle Contreras Rojas.
Al folio dos (02) riela la Constancia de estudio del niño Torres Contreras Yoshua, expedida en el Núcleo Escolar Rural 228 Escuela Bolivariana la Morita La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en fecha 05-04-06.
Al folio tres (03) riela fotocopia del Acta de Matrimonio N°. 28 año 1.966 correspondiente al Matrimonio Civil de los ciudadanos Javier Oswaldo Torres y Tibisay del Valle Contreras, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado en fecha 20-02-2001
Al folio cinco (05) riela copia de la partida de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Samuel Darío Maldonado en fecha 04-02-04 N°. 69 correspondiente al niño Thinjeli María Torres Contreras.
Al folio seis (06) riela Constancia de Residencia, expedida por el Prefecto del Municipio Samuel Darío Maldonado dando fe de donde habita la solicitante ciudadana Tibisay Contreras Rojas.
Al folio siete (07) riela Copia de la Cédula de identidad del requerido
Al folio ocho (08) riela copia de la cédula de identidad de la solicitante Contreras Rojas Tibisay del Valle.
Al folio nueve (09) riela Auto de admisión, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y a la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, se acordo citar al requerido a los fines de llevar a efecto el Acto Conciliatorio.
Al folio díez y siete (17) riela Boleta de Notificación debidamente firmada por la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano.
Al folio dieciocho (18) riela ACTA DEL ACUERDO CONCILIATORIO, realizado en fecha 08-06-06 en el que estuvieron presentes las partes ciudadanos Javier Oswaldo Torres Peñaloza y Tibisay del Valle Contreras Rojas, donde el requerido ofreció la Pensión de Alimentos para sus hijos en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 150.000,00) y el doble de dicha cantidad en los meses de septiembre y diciembre, los gastos médicos y medicinas por cuenta de ambos progenitores. Manifestando la solicitante estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos. El tribunal acordo oficiar a la entidad bancaria Banfoandes de esta población de Coloncito a los fines de apereturar una cuenta de ahorro a nombre de los menores, firmando ambos conformes.
Al folio diecinueve (19) riela copia del oficio N°.308, de fecha 08-06-06 enviado a Banfoandes.

PARTE DISPOSITIVA

AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA.

PRIMERO: Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de Los niños YOSHUA GABRIEL Y THINJELI MARIA TORRES CONTRERAS, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 150.000,00), mas el doble de la misma en los meses de septiembre y diciembre, los gastos de medico, los gastos de medico medicina por cuenta de ambos progenitores.

TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.

CUARTO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal Dado, Sellado y Firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS. Años 196° de la Independencia y 147º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez,

Dra. Soraya C. Aranguren de Z.


La Secretaria

Abg. Maria E. Guerrero

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

Oev.