JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintinueve de junio de dos mil seis.
196º y 147º
Recibido expediente N° 4077-96 procedente del Juzgado Segundo de Parroquia de esta Circunscripción Judicial, y asumidas como han sido las funciones de quien suscribe como Juez temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa.
De las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se trata de un juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por los abogados ROBINSON SALCEDO Y GERHSON PERNIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.025 y 53.026 respectivamente, endosatarios sen procuración, contra MARTHA LUZ ALVAREZ DE GUERRERO Y CARMEN IDALMI CASANOVA, mayores de edad, de este domicilio y hábiles; y vista el acta de fecha 06 de noviembre de 1996, mediante los abogados actores y la codemandada Carmen Idalmi Casanova, asistida por el abogado Clovis Méndez, suscribieron un convenimiento en los siguientes términos:
La codemandada se dio por intimada para todo los actos en el presente juicio y ofreció pagar la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 496.846,87) y que nada queda a deber por los conceptos expresados; la parte actora aceptó la proposición, por lo que solicitaron se levante la medida y el desglose de la letra.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por la Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por los abogados actores ROBINSON SALCEDO Y GERHSON PERNIA, y por la codemandada CARMEN IDALMI CASANOVA, asistida del abogado Clovis Méndez, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y acuerda:
• LEVANTAR la medida decretada y practicada el 16 de octubre de 1996.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cámbiese la nomenclatura al expediente.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho La Secretaria temporal,
Erika N. Mojica Sánchez
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 5063, se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° .
Marilú
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