JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintinueve de junio de dos mil seis.
196º y 147º
Recibido expediente N° 3949 del extinto Juzgado Segundo de Parroquia de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de esta Circunscripción Judicial; este Juzgado SE AVOCA al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa.
En el presente juicio, instaurado por los abogados MOSELEY VANEGAS BAEZ Y ALFREDO SALAZAR MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.676 y 56.105 respectivamente, apoderados judiciales de FRANCESCA MATTIOLI CURCIO, contra MARCO VERA CACERES y EVARISTO JAIMES, por COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO; y vista la diligencia de fecha 26 de agosto de 1996, suscrita por la abogada Moseley Vanegas Báez, en virtud de la cual manifiesta que recibe en el acto de la Compañía Anónima Venezolana Seguros Caracas, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mediante cheque N° 94028147 del Banco Mercantil, y que nada tiene que reclamar su poderdante Francesca Mattioli Curcio, por lo que desiste de la acción y del procedimiento y solicita su homologación; por ello este Juzgador considera procedente dicho pedimento, de acuerdo a lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al desistimiento realizado el 26 de agosto de 1996, por la coapoderada actora MOSELEY VANEGAS BAEZ, otorgándole su APROBACIÓN y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y acuerda:
• Dar por terminado el juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal

Erika N. Mojica Sánchez
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 5060 libro respectivo, se dejó copia bajo el Nº .
Marilú